Para los sindicatos firmantes del Convenio
Colectivo de Banca, CCOO y UGT, nunca ha estado en cuestión el derecho al cobro
de las pagas de beneficios de 2016, y así lo hemos hecho constar en las comunicaciones
que hemos ido publicando al respecto.
Desde el mes de julio hemos estado trabajando para
desbloquear esta diferencia en la interpretación del XXIII Convenio Colectivo
de Banca, en varios frentes, con diversas reuniones de la Comisión Paritaria
Interpretativa, y ahora nos congratulamos de que hayamos sido capaces de llegar
a un Acuerdo, que consideramos la mejor solución, sin que sea necesaria la
interposición de un conflicto colectivo que como mínimo nos hubiera llevado a
resolver lo mismo pero dentro de tres o cuatro años. Y todo ello, a pesar que
desde diferentes foros, incluidos algunos sindicatos, se han alimentado las
dudas sobre un derecho que para UGT y CCOO nunca debió ponerse en cuestión, manteniéndonos
firmes ante la cerrazón de quienes creían lo contrario.
Las principales líneas del acuerdo en que se
resuelven las diferencias de interpretación son:
a) A las personas que causen baja definitiva en la
plantilla durante el año 2016 (siempre que hubieran ingresado en el Banco antes
de la entrada en vigor del XXIII CCB, es decir, antes del 15 de junio de 2016),
se les abonará la parte proporcional al tiempo trabajado en el año 2016, de las
pagas de beneficios del XXII CCB que excedan del mínimo de 15,75 pagas anuales,
esto es, las 2,75 pagas en el caso de Banco Popular y Banco Santander, en
concepto de “Compensación pagas XXII CCB”.
b) Las Entidades abonarán hasta un máximo de 1,50
pagas durante la vigencia del Convenio. Es decir, durante los años 2017 y 2018
la plantilla de Banco Santander y Banco Popular (con fecha de ingreso antes del
15 de junio de 2016) percibirán esas 1,50 pagas con calendario propio en cada empresa.
Banco Santander con toda probabilidad en marzo 2017 y marzo 2018, por lo que en
dichos años cobrarán 19,25 pagas. En Banco Popular se resolverá en breve.
c) El Complemento “ad personam”, consistente en
1,25 pagas, que se percibe a partir de 2017 denominado “Participación en
Beneficios XXII CCB”, se devenga a 31 de diciembre del año anterior.
Los empleados y empleadas que hubieran ingresado
en la Empresa con anterioridad a la entrada en entrada en vigor del XXIII
Convenio Colectivo (siempre que a dicha fecha no estuvieran percibiendo su
salario anual prorrateado durante el ejercicio, puesto que en tal caso los
períodos de devengo y de pago se entienden coincidentes), percibirán durante el
año 2017 en doceavas partes, el importe de este complemento “ad personam” correspondiente
al ejercicio 2016, y así sucesivamente cada año.
Hay que tener en cuenta que actualmente
percibíamos las pagas de beneficios a año vencido. De esta manera, anticipamos
0,75 pagas al año 2017, 0,75 al año 2018, y el resto de pagas, 1,25 se perciben
como se venían percibiendo hasta ahora, referenciadas a los beneficios del año
anterior.
Como hemos venido informando a las plantillas de
Banco Santander y Banco Popular, la aclaración y el acuerdo de interpretación
sobre abono de las pagas ha sido posible gracias al diálogo social, que ha
vuelto a ser la mejor garantía del cumplimiento de los acuerdos pactados y por
lo tanto de los derechos de las personas trabajadoras.
Queremos dar las gracias a la plantilla, que día a día en nuestras visitas nos han transmitido su confianza en que seríamos capaces de resolver esta cuestión, por su apoyo. Es reconfortante y motivadora la confianza que habéis depositado en estos equipos.
Queremos dar las gracias a la plantilla, que día a día en nuestras visitas nos han transmitido su confianza en que seríamos capaces de resolver esta cuestión, por su apoyo. Es reconfortante y motivadora la confianza que habéis depositado en estos equipos.
Una vez más gracias a mi sindicato (UGT) por su capacidad de negociación más que demostrada. Dicho ésto.entiendo que en el mes de diciembre de este año nuestra nómina tendrá los mismos conceptos de siempre, es decir, que será similar a otros años. Los cambios serán a partir del próximo año en el que se prorratearán las pagas de beneficios y nos quedarán únicamente como pagas extraordinarias los meses de junio y diciembre?
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