El Banco Santander incumple el Convenio Colectivo aplicando recortes a los derechos de los trabajadores en materia de Dietas y Comisiones de Servicio
Estamos asistiendo a una nueva interpretación
restrictiva de la normativa del Convenio Colectivo por parte de Banco Santander
que supone en la práctica una eliminación de los derechos laborales de los
trabajadores.
A tenor literal de lo que establece el artículo 29
del Convenio Colectivo, los viajes a que den lugar las comisiones de servicio
serán por cuenta de la Empresa. Esto significa que cualquier desplazamiento,
sea la distancia que sea, será sufragado por el Banco. Al no establecer límite
alguno, ni restricción sobre kilómetros o distancia, los gastos a los que se
refiere el primer punto del artículo 29, no admiten ningún tipo de discusión.
En función de lo que establece el apartado 2º del
citado artículo, las comisiones de servicio cuando se pernocte en el domicilio
propio del trabajador, conllevan una dieta diaria de 13,72 euros para el
presente año. Esta dieta es independiente de los gastos a los que hace
referencia el apartado primero.
En consecuencia con lo anterior, el trabajador al que
la Empresa hubiera designado para realizar una comisión de servicio, aunque
pretendan ocultarla con expresiones como “refuerzo de oficina” o ampararla en
razones organizativas, tendrá derecho al cobro del kilometraje por el
desplazamiento desde su lugar habitual de trabajo hasta el domicilio donde
preste el servicio, más la dieta de 13,72 euros por cada día que esté
desplazado.
Por otro lado, este tipo de designaciones tienen que
realizarse por escrito, bien mediante carta o correo electrónico. Los
trabajadores debemos exigir esta notificación que garantice que el
desplazamiento se realiza por una orden escrita de la Empresa, no sólo a los
efectos de reclamar en su caso los gastos a los que hubiere lugar, sino para
evitar problemas ante posibles incidencias, como por ejemplo, accidentes in
itinere o en el lugar de trabajo al que estamos desplazados.
El artículo 29 constituye un ejemplo claro de las
obligaciones y derechos de los trabajadores en materia laboral.
¡No desistamos de nuestros derechos. Exijamos lo que nos pertenece!
¡No desistamos de nuestros derechos. Exijamos lo que nos pertenece!
¿Se tiene derecho a la media dieta aunque el desplazamiento sea inferior a 25 kms de la oficina de orígen? Es que tengo dudas con el art. 30 del convenio....
ResponderEliminarSi es una comisión de servicio, dado que no se hace mención a Km. alguno, sí, al igual que los gastos de desplazamiento: 0,19 Euros el Kilómetro.
ResponderEliminarOk, gracias.
EliminarEstoy en Comisión de Servicio desde el pasado mes de Octubre con destino en la misma oficina a una distancia de 105 Km. desde mi domicilio siendo el motivo NO ACEPTAR LA SALIDA VOLUNTARIA. Han pasado ya más de 6 meses y la pregunta que deseo hacer es ¿DURANTE CUENTO TIEMPO ESTOY OBLIGADO A ESTAR EN COMISION DE SERVICIO?.
ResponderEliminarEl art. 29 del Convenio Colectivo no especifica durante cuanto tiempo.
Francamente, es la primera comisión de servicio que veo de esa distancia. En principio no se marca tiempo. Lo que te recomendaría es contactar con los delegados de UGT de tu provincia. Moviendo el tema, creo que es discutible su legalidad, y por lo tanto habría que gestionar su finalización o en su caso demandar.
ResponderEliminarSupongo que dispondrás de la carta correspondiente.
Saludos
Sí tengo la carta correspondiente, cada me el Gestor de RR.HH. me asigna la correspondiente al mes entrante.
ResponderEliminarDentro del Acuerdo Laboral de Fusión del 15-3-13 en el Capítulo II apartado "Decimoquinto" se hace mención a la validez dentro de Banco Santander del Acuerdo de Banesto del 22-4-2009 y mi pregunta es que si el Acuerdo de Banesto del 22-12-1997 referente a las Comisiones de Servicio Art. 29 Convenio Colectivo se podría solapar también dentro del Acuerdo Laboral de Fusión ya que ahora somos TODOS UNO "SANTANDER". En ese Acuerdo Banesto 22-12-97 si hace mención al tiempo máximo.
Actualmente estoy en comisión se servicio . Me obligan a presentar ticket o justificante de la comida (que suele ascender a 10/11 euros diarios) . Puedo reclamar el cobrar lo que marca la dieta de 13,72 euros o bien solo cobro el importe del ticket ??? Y en el caso de haber perdido el ticket de la comida , me quedo sin cobrar la dieta ? .Muchas gracias.
ResponderEliminarEl Convenio dice, que como mínimo la media dieta será de 13,72. Ahora bien, aunque el Convenio no pone nada, se entiende que es para la manutención. No obstante, si utilizas coche, factura más kilómetros de los que hagas.
ResponderEliminarEn el caso de que pierdas el ticket, en absoluto te has de quedar sin cobrarla. Factúralo igual y en caso de problema acude a nosotros, para eso estamos.
Una curiosidad, de que Territorial eres?