Ya se encuentra abierto el plazo para la confección de los cuadros de
vacaciones, que deben de ser grabados en cada oficina, por lo que ya es el
momento para que empecemos a tratar el tema en cada uno de nuestros ámbitos,
con el fin de llegar a acuerdos que faciliten la distribución de las mismas con
el máximo consenso posible. Siendo imprescindible para ello, el que conozcamos
la normativa existente, recogida en el Convenio Colectivo, Acuerdo Colectivo de
Banco Santander de 26.05.2000 y el Acuerdo de Fusión de 15.03.2013.
DIAS: 24
días hábiles. No computan sábados, domingos ni festivos, que se disfrutarán en los términos y condiciones establecidos en la
regulación sobre vacaciones recogida en el vigente Convenio Colectivo del
Sector y Acuerdo Colectivo de Banco Santander de 26.05.2014.
Canarias: 5 días naturales más si se disfrutan en la Península.
Además hay 4 días de licencia
retribuida a disfrutar antes del 31 de diciembre, esta licencia es para
disfrute del empleado, siendo estos días de libre disposición, salvando las
necesidades del servicio. En 2014, solo
para este año, en función del Acuerdo de Fusión tenemos derecho a un día
adicional, por lo que se disfrutarán 5 días de
licencia en 2014.
FRACCIONAMIENTO: Se podrá fraccionar el disfrute de las vacaciones hasta en 3
periodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo
entre las partes. Los dos primeros serán a elección del trabajador, siempre
observando los criterios del Convenio. Quien fraccione las vacaciones, no podrá
elegir el segundo turno de disfrute, hasta que todos los empleados de su grupo
(administrativos o técnicos) hayan escogido el primero y así se actuará también
con el tercer periodo.
PERIODOS: Se establece entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, no pudiendo la empresa obligar a tomarlas fuera de este periodo, pero es opcional para el trabajador, salvadas las necesidades del
servicio (nunca por “falta de personal”), disfrutarlas en los restantes meses
del año.
En la elaboración del cuadro de
vacaciones prevalece el criterio de antigüedad, sin excluir de
las fechas de vacaciones escolares (entre el 1 de julio y el 15
de septiembre) a los compañeros y compañeras con hijos a su cargo en edad
escolar, que harán sus peticiones siguiendo el orden de antigüedad que les
corresponde, dentro de la plantilla adscrita a cada cuadro de vacaciones,
teniendo el derecho en el periodo de vacaciones escolares.
FRACCIONAMIENTO: No se puede ni exigir ni imponer que se partan o se cojan
seguidas las vacaciones o cuando se cogen, ni, salvo petición del interesado,
que comiencen en día festivo o en su víspera.
No se debe
firmar la conformidad, en el cuadro de vacaciones, quien considere que no se han
respetado los criterios legales y por tanto ha sido perjudicado en la
adjudicación.
En ningún
caso se puede obligar al personal comercial a disfrutar de sus vacaciones en
agosto.
BOLSA DE VACACIONES: El importe de la bolsa de vacaciones para 2014 es de 235,71 euros, independientemente de la
fecha de disfrute que se abonará en el mes de junio.
ILT: UGT consigue en el Tribunal Supremo, la desestimación del
Recurso de Casación interpuesto por Banco Santander, contra la sentencia
dictada por la Audiencia Nacional , sobre el disfrute de
vacaciones de los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal. Ya no se pierde ningún día de vacaciones
cuando coincidieran con una Incapacidad Temporal, incluso aunque la incapacidad vaya más allá del
31 de diciembre. Las vacaciones se
disfrutarían al año siguiente.
CONOCIMIENTO PREVIO: El personal afectado por cada
cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, por lo menos con dos
meses de antelación a la fecha de disfrute.
Así
mismo, para no perder los derechos que te pueden asistir para elegir período o
períodos de vacaciones, es necesario que la solicitud se haya realizado también
con más de dos meses de antelación.
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