lunes, 10 de marzo de 2014

VACACIONES - 2014

Ya se encuentra abierto el plazo para la confección de los cuadros de vacaciones, que deben de ser grabados en cada oficina, por lo que ya es el momento para que empecemos a tratar el tema en cada uno de nuestros ámbitos, con el fin de llegar a acuerdos que faciliten la distribución de las mismas con el máximo consenso posible. Siendo imprescindible para ello, el que conozcamos la normativa existente, recogida en el Convenio Colectivo, Acuerdo Colectivo de Banco Santander de 26.05.2000 y el Acuerdo de Fusión de 15.03.2013.

Recordamos los criterios básicos que regulan las vacaciones:

DIAS: 24 días hábiles. No computan sábados, domingos ni festivos, que se disfrutarán en los términos y condiciones establecidos en la regulación sobre vacaciones recogida en el vigente Convenio Colectivo del Sector y Acuerdo Colectivo de Banco Santander de  26.05.2014.
Canarias: 5 días naturales más si se disfrutan en la Península.
Además hay 4 días de licencia retribuida a disfrutar antes del 31 de diciembre, esta licencia es para disfrute del empleado, siendo estos días de libre disposición, salvando las necesidades del servicio. En  2014, solo para este año, en función del Acuerdo de Fusión tenemos derecho a un día adicional, por lo que se disfrutarán  5 días de licencia en 2014.
Cuadro de texto: 08/14

CUADROS: Se deben confeccionar dos cuadros de Vacaciones por Oficina o Departamento; uno para el grupo de Administrativos y otro para el Grupo de Técnicos, debiendo ser público y conocido al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.

FRACCIONAMIENTO: Se podrá fraccionar el disfrute de las vacaciones hasta en 3 periodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes. Los dos primeros serán a elección del trabajador, siempre observando los criterios del Convenio. Quien fraccione las vacaciones, no podrá elegir el segundo turno de disfrute, hasta que todos los empleados de su grupo (administrativos o técnicos) hayan escogido el primero y así se actuará también con el tercer periodo.

PERIODOS: Se establece entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, no pudiendo la empresa obligar a tomarlas fuera de este periodo, pero es opcional para el trabajador, salvadas las necesidades del servicio (nunca por “falta de personal”), disfrutarlas en los restantes meses del año.
En la elaboración del cuadro de vacaciones prevalece el criterio de antigüedad, sin excluir de las fechas de vacaciones escolares (entre el 1 de julio y el 15 de septiembre) a los compañeros y compañeras con hijos a su cargo en edad escolar, que harán sus peticiones siguiendo el orden de antigüedad que les corresponde, dentro de la plantilla adscrita a cada cuadro de vacaciones, teniendo el derecho en el periodo de vacaciones escolares.

FRACCIONAMIENTO: No se puede ni exigir ni imponer que se partan o se cojan seguidas las vacaciones o cuando se cogen, ni, salvo petición del interesado, que comiencen en día festivo o en su víspera.
No se debe firmar la conformidad, en el cuadro de vacaciones, quien considere que no se han respetado los criterios legales y por tanto ha sido perjudicado en la adjudicación.
En ningún caso se puede obligar al personal comercial a disfrutar de sus vacaciones en agosto.

BOLSA DE VACACIONES: El importe de la bolsa de vacaciones para 2014 es de 235,71 euros, independientemente de la fecha de disfrute que se abonará en el mes de junio.


ILT: UGT consigue en el Tribunal Supremo, la desestimación del Recurso de Casación interpuesto por Banco Santander, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, sobre el disfrute de vacaciones de los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal. Ya no se pierde ningún día de vacaciones cuando coincidieran con una Incapacidad Temporal, incluso aunque la incapacidad vaya más allá del 31 de diciembre. Las vacaciones se disfrutarían al año siguiente.

CONOCIMIENTO PREVIO: El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
Cuadro de texto: Marzo
2014
Así mismo, para no perder los derechos que te pueden asistir para elegir período o períodos de vacaciones, es necesario que la solicitud se haya realizado también con más de dos meses de antelación.

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