martes, 11 de marzo de 2014

¡Un juez obliga a readmitir o indemnizar con 1,2 millones a la antigua cúpula de CatalunyaCaixa!

El expresidente de CatalunyaCaixa, Adolf Todó, y Jaume Masana, exconsejero delegado de la entidad, deberán ser readmitidos o indemnizados con 600.000 euros cada uno después de que el juez del Juzgado de lo Social 8 de Barcelona haya declarado improcedente su despido. CatalunyaCaixa ya ha anunciado que recurrirá.
La sentencia, firmada por el titular Francisco Leal, declara improcedente el despido de los dos directivos, y obliga a la entidad a readmitirles o, de lo contrario, a indemnizarles.
Según la resolución, fechada el 4 de marzo y contra la que cabe recurso, las partes podrán elegir una de las dos opciones de mutuo acuerdo, y si no se alcanza, Catalunya Banc deberá abonar la indemnización.
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), organismo que controla actualmente la entidad financiera, notificó el 10 de mayo de 2013 su despido a Todó y Masana.
El titular del Juzgado de lo Social número ocho de Barcelona, Francisco Leal, estima así parcialmente la demanda promovida por los dos exdirectivos que denunciaron que se trataba de un caso de despido improcedente.
CatalunyaCaixa ya ha anunciado que recurrirá en los próximos días la sentencia, según han informado a Europa Press fuentes del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB).
En concreto, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha anunciado este lunes un recurso contra la sentencia y ha dicho que espera que la justicia le acabe dando la razón.
Guindos ha resaltado que el Gobierno ha inyectado en CatalunyaCaixa casi 12.000 millones de euros de los contribuyentes españoles y ha dicho que su prioridad es "recuperar lo máximo posible" de este dinero.
"El FROB y la entidad lógicamente acatan todas las sentencias, pero se va a apelar a la instancia superior porque se considera que el planteamiento que habían hecho la entidad y el FROB era el correcto", ha dicho el ministro de Economía a su llegada a la reunión del Eurogrupo. 
En la sentencia, el juez considera que no queda acreditado por parte de la entidad nacionalizada que los dos exdirectivos incurrieran en incumplimientos o dejación de sus funciones, como argumentaba el FROB para despedirlos sin derecho a indemnización.
En su opinión, las cartas de despido que presentó el FROB "carecen de hechos concretos y determinados que puedan reflejarse y recogerse directamente en el apartado de probanzas, estando repleta de comentarios genéricos que tampoco en acto de juicio son objeto de concreción". 
En estas misivas, ambas idénticas, el FROB justificaba el "despido disciplinario" de ambos por "un incumplimiento grave y culpable de sus funciones". 
En concreto, se les atribuye a los dos exdirectivos una actitud de "enfrentamiento y oposición reiterada a las decisiones, criterios y estrategias adoptadas en el banco", por parte del máximo accionista en 2012 y 2013, como era el FROB, hasta el punto de ejercer un papel de "oposición interna" y de "generar un clima de enfrentamiento y perturbación" en el seno de la entidad. 
El FROB atribuía la actitud de Todó y Masana a su voluntad de "eludir" y "excusarse" de cualquier responsabilidad propia en la gestión de los últimos años al frente de la entidad financiera.
Entre otros reproches del FROB, destaca que los dos altos ejecutivos se presentaban ante los potenciales compradores de la entidad, en el primer proceso de intento de venta, con datos que incluían previsiones por pérdidas esperadas muy superiores a las conocidas por los órganos de gobierno del Banco.
El titular del juzgado de Barcelona afirma que la entidad bancaria no ha propuesto pruebas periciales que acrediten muchos de los hechos que imputan a Todó y a Masana, como son, por ejemplo, la dejadez en la negociación con los representantes de los trabajadores y haber encargado un informe innecesario a una consultora por 375.000 euros.
El juez no ve debidamente acreditado ninguno de estos puntos por lo que declara la "improcedencia de los despidos". 

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