El expresidente de CatalunyaCaixa,
Adolf Todó, y Jaume Masana, exconsejero delegado de la entidad, deberán ser
readmitidos o indemnizados con 600.000 euros cada uno después de que el
juez del Juzgado de lo Social 8 de Barcelona haya declarado improcedente su
despido. CatalunyaCaixa ya ha anunciado que recurrirá.
La sentencia, firmada por el
titular Francisco Leal, declara improcedente el despido de los dos directivos, y obliga a la
entidad a readmitirles o, de lo contrario, a indemnizarles.
Según la resolución, fechada
el 4 de marzo y contra la que cabe recurso, las partes podrán elegir una de las
dos opciones de mutuo acuerdo, y si no se alcanza, Catalunya Banc deberá abonar
la indemnización.
El Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria (FROB), organismo que controla actualmente la entidad
financiera, notificó el 10 de mayo de 2013 su despido a Todó y Masana.
El titular del Juzgado de lo
Social número ocho de Barcelona, Francisco Leal, estima así parcialmente la
demanda promovida por los dos exdirectivos que denunciaron que se trataba de un
caso de despido improcedente.
CatalunyaCaixa
ya ha anunciado que recurrirá en los próximos días la sentencia, según han informado a Europa Press fuentes
del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB).
En concreto, el ministro de
Economía, Luis de Guindos, ha anunciado este lunes un recurso contra la
sentencia y ha dicho que espera que la justicia le acabe dando la razón.
Guindos ha resaltado que el
Gobierno ha inyectado en CatalunyaCaixa casi 12.000 millones de euros de los
contribuyentes españoles y ha dicho que su prioridad es "recuperar lo
máximo posible" de este dinero.
"El FROB y la entidad
lógicamente acatan todas las sentencias, pero se va a apelar a la instancia
superior porque se considera que el planteamiento que habían hecho la entidad y
el FROB era el correcto", ha dicho el ministro de Economía a su llegada a
la reunión del Eurogrupo.
En la sentencia, el juez considera que no queda acreditado por parte de la entidad
nacionalizada que los dos exdirectivos incurrieran en incumplimientos o
dejación de sus funciones, como argumentaba el FROB para despedirlos sin
derecho a indemnización.
En su opinión, las cartas de
despido que presentó el FROB "carecen de hechos concretos y determinados
que puedan reflejarse y recogerse directamente en el apartado de probanzas,
estando repleta de comentarios genéricos que tampoco en acto de juicio son
objeto de concreción".
En estas misivas, ambas
idénticas, el FROB justificaba el "despido disciplinario" de ambos
por "un incumplimiento grave y culpable de sus funciones".
En concreto, se les atribuye
a los dos exdirectivos una actitud de "enfrentamiento y oposición
reiterada a las decisiones, criterios y estrategias adoptadas en el
banco", por parte del máximo accionista en 2012 y 2013, como era el FROB,
hasta el punto de ejercer un papel de "oposición interna" y de
"generar un clima de enfrentamiento y perturbación" en el seno de la
entidad.
El FROB atribuía la actitud
de Todó y Masana a su voluntad de "eludir" y "excusarse" de
cualquier responsabilidad propia en la gestión de los últimos años al frente de
la entidad financiera.
Entre otros reproches del
FROB, destaca que los dos altos ejecutivos se presentaban ante los potenciales
compradores de la entidad, en el primer proceso de intento de venta, con datos
que incluían previsiones por pérdidas esperadas muy superiores a las conocidas
por los órganos de gobierno del Banco.
El titular del juzgado de
Barcelona afirma que la entidad bancaria no ha propuesto pruebas periciales que
acrediten muchos de los hechos que imputan a Todó y a Masana, como son, por
ejemplo, la dejadez en la negociación con los representantes de los
trabajadores y haber encargado un informe innecesario a una consultora por
375.000 euros.
El juez no ve debidamente
acreditado ninguno de estos puntos por lo que declara la "improcedencia de
los despidos".
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