domingo, 9 de marzo de 2014

DIETAS Y COMISIONES DE SERVICIO

El Banco Santander incumple el Convenio Colectivo aplicando recortes a los derechos de los trabajadores en materia de Dietas y Comisiones de Servicio

Estamos asistiendo a una nueva interpretación restrictiva de la normativa del Convenio Colectivo por parte de Banco Santander que supone en la práctica una eliminación de los derechos laborales de los trabajadores.
A tenor literal de lo que establece el artículo 29 del Convenio Colectivo, los viajes a que den lugar las comisiones de servicio serán por cuenta de la Empresa. Esto significa que cualquier desplazamiento, sea la distancia que sea, será sufragado por el Banco. Al no establecer límite alguno, ni restricción sobre kilómetros o distancia, los gastos a los que se refiere el primer punto del artículo 29, no admiten ningún tipo de discusión.
En función de lo que establece el apartado 2º del citado artículo, las comisiones de servicio cuando se pernocte en el domicilio propio del trabajador, conllevan una dieta diaria de 13,72 euros para el presente año. Esta dieta es independiente de los gastos a los que hace referencia el apartado primero.
En consecuencia con lo anterior, el trabajador al que la Empresa hubiera designado para realizar una comisión de servicio, aunque pretendan ocultarla con expresiones como “refuerzo de oficina” o ampararla en razones organizativas, tendrá derecho al cobro del kilometraje por el desplazamiento desde su lugar habitual de trabajo hasta el domicilio donde preste el servicio, más la dieta de 13,72 euros por cada día que esté desplazado.
Por otro lado, este tipo de designaciones tienen que realizarse por escrito, bien mediante carta o correo electrónico. Los trabajadores debemos exigir esta notificación que garantice que el desplazamiento se realiza por una orden escrita de la Empresa, no sólo a los efectos de reclamar en su caso los gastos a los que hubiere lugar, sino para evitar problemas ante posibles incidencias, como por ejemplo, accidentes in itinere o en el lugar de trabajo al que estamos desplazados.
El artículo 29 constituye un ejemplo claro de las obligaciones y derechos de los trabajadores en materia laboral. 
¡No desistamos de nuestros derechos. Exijamos lo que nos pertenece!

8 comentarios:

  1. ¿Se tiene derecho a la media dieta aunque el desplazamiento sea inferior a 25 kms de la oficina de orígen? Es que tengo dudas con el art. 30 del convenio....

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  2. Si es una comisión de servicio, dado que no se hace mención a Km. alguno, sí, al igual que los gastos de desplazamiento: 0,19 Euros el Kilómetro.

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  3. Estoy en Comisión de Servicio desde el pasado mes de Octubre con destino en la misma oficina a una distancia de 105 Km. desde mi domicilio siendo el motivo NO ACEPTAR LA SALIDA VOLUNTARIA. Han pasado ya más de 6 meses y la pregunta que deseo hacer es ¿DURANTE CUENTO TIEMPO ESTOY OBLIGADO A ESTAR EN COMISION DE SERVICIO?.
    El art. 29 del Convenio Colectivo no especifica durante cuanto tiempo.

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  4. Francamente, es la primera comisión de servicio que veo de esa distancia. En principio no se marca tiempo. Lo que te recomendaría es contactar con los delegados de UGT de tu provincia. Moviendo el tema, creo que es discutible su legalidad, y por lo tanto habría que gestionar su finalización o en su caso demandar.
    Supongo que dispondrás de la carta correspondiente.
    Saludos

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  5. Sí tengo la carta correspondiente, cada me el Gestor de RR.HH. me asigna la correspondiente al mes entrante.
    Dentro del Acuerdo Laboral de Fusión del 15-3-13 en el Capítulo II apartado "Decimoquinto" se hace mención a la validez dentro de Banco Santander del Acuerdo de Banesto del 22-4-2009 y mi pregunta es que si el Acuerdo de Banesto del 22-12-1997 referente a las Comisiones de Servicio Art. 29 Convenio Colectivo se podría solapar también dentro del Acuerdo Laboral de Fusión ya que ahora somos TODOS UNO "SANTANDER". En ese Acuerdo Banesto 22-12-97 si hace mención al tiempo máximo.

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  6. Actualmente estoy en comisión se servicio . Me obligan a presentar ticket o justificante de la comida (que suele ascender a 10/11 euros diarios) . Puedo reclamar el cobrar lo que marca la dieta de 13,72 euros o bien solo cobro el importe del ticket ??? Y en el caso de haber perdido el ticket de la comida , me quedo sin cobrar la dieta ? .Muchas gracias.

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  7. El Convenio dice, que como mínimo la media dieta será de 13,72. Ahora bien, aunque el Convenio no pone nada, se entiende que es para la manutención. No obstante, si utilizas coche, factura más kilómetros de los que hagas.
    En el caso de que pierdas el ticket, en absoluto te has de quedar sin cobrarla. Factúralo igual y en caso de problema acude a nosotros, para eso estamos.
    Una curiosidad, de que Territorial eres?

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