sábado, 4 de marzo de 2017

¡Las vacaciones no son un premio, son un derecho!

Pasó febrero y en muchas oficinas y departamentos de nuestra entidad no se han marcado las vacaciones y en otros muchos casos se han marcado pero no se han autorizado. Para solventar estos problemas aclaramos en esta circular la normativa que regula el disfrute de estas:
1. Las vacaciones son un derecho recogido en el estatuto de los trabajadores que no se pueden condicionar a nada, ni a la consecución de ningún objetivo comercial ni al antojo de ningún jefe y deben estar autorizadas con dos meses, al menos, de antelación a su disfrute.
2. En el art 28.1 del convenio colectivo se establece que tendremos derechos a 23 días al año de vacaciones, más un día si disfrutas de cinco días de vacaciones entre los meses de octubre y abril pero el Acuerdo de Fusión Santander – Banesto - Banif elimina este condicionante y añade directamente un día más. Por lo tanto en Banco Santander disfrutamos de 24 días de vacaciones al año. No se computarán a efecto de vacaciones, en ningún caso, los sábados, domingos ni festivos, de todo el año.
3. En Canarias, el personal que haya entrado con anterioridad a este convenio, podrá elegir antes del 31 de diciembre del 2017 entre ampliar sus vacaciones 5 días más, si pasas tus vacaciones en la península, (como se venía haciendo hasta ahora) o una indemnización de 250 euros. Ojo! Una vez elegidos los 5 días o el sistema indemnizatorio no se podrá modificar más el sistema. El personal de nuevo ingreso o que se traslade a Islas Canarias a partir de la entrada en vigor del actual convenio no podrá optar a los 5 días más y se le
ingresarán 250 euros en 2017 y 260 euros en 2018, en el mes de abril.
4. El criterio para elegir vacaciones es el siguiente:
  • Se podrá fraccionar el disfrute de las vacaciones hasta en tres periodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes. Los dos primeros periodos serán a elección del trabajador o trabajadora, siempre observando los criterios que marca el Convenio. Elige siempre el de más antigüedad, salvo para el periódico de vacaciones preescolares y escolares, en cuyo caso tiene preferencia el que tenga hijos en edad escolar (de 3 años a 16), y dentro de estos el de más antigüedad.
  • Los niveles de 1 al 8 fijarán sus vacaciones de mutuo acuerdo con la empresa, lo que no significa que los directores y comerciales tengan la obligación de cogerlas en agosto, ni los subdirectores en julio, de hecho el art. 28 del convenio específica claramente que para estos niveles se tendrán en cuenta todas las circunstancias que afecten a la conciliación de la vida personal y laboral.

Si durante tus vacaciones sufrieras alguna baja, ingreso, intervención o enfermedad grave deberás notificarlo a la empresa en un plazo de 24 horas para que tus vacaciones dejen de computar. Las vacaciones pendientes por este motivo se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan o a continuación del alta médica si se hubiera terminado el año al que correspondan (salvo embarazo, parto o lactancia).
Queremos dejar claro una confusión que parece que tienen alguno/as en nuestra empresa:
El período para disfrutar las vacaciones, según marca el artículo 28 del Convenio Colectivo es del 1 de enero al 31 de diciembre.
Paralelamente, existe por Acuerdo interno en nuestro banco el DERECHO del empleado/a, que no imposición de la empresa, a disfrutar las vacaciones durante los meses que van de mayo a octubre, ambos inclusive.
Y sacamos a colación esto, porque lo que es una mejora que recoge el Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2000, algunas mentes torticeras, parecen que no saben leer y deniegan vacaciones fuera del periodo del Acuerdo. Por ejemplo, suele decirse que nadie puede hacerse vacaciones en Diciembre.
Si esas mentes torticeras supieran leer, o dejasen de fastidiar al prójimo, encontrarán que el Acuerdo  establece que los empleados/as PODRÁN disfrutar sus vacaciones entre mayo y octubre. Y lo que no dice es que DEBERÁN. Si sabemos leer y comprendemos lo que las palabras significan, queda claro la diferencia entre un derecho o una imposición.
No permitas que te condicionen un período de descanso regulado por ley al cumplimiento de ningún objetivo ni al estado de ánimo de ningún jefe. Llámanos si esto sucede, estaremos ahí para atenderte.
                             

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