La Audiencia de Álava ha ratificado la
sentencia que obligaba al banco vasco Kutxabank a eliminar la comisión que
cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en 'números rojos' o
cuando se retrasan con los pagos de los créditos. Algo que ya publicamos en el blog el pasado 11 de julio de 2016.
Esa resolución fue la primera de esas
características en España, según la Asociación de Personas Usuarias y
Consumidoras Vasca (EKA/ACUV), promotora de la acción contra el banco vasco,
que también anunció que iba a llevar a los tribunales a todas las entidades
financieras que continúen cobrando estas comisiones.
Ahora ha sido ratificada por la Audiencia
de Álava, aunque todavía no es firme porque Kutxabank ha anunciado que
recurrirá ante el Tribunal Supremo.
Según ha informando hoy en un nota de
prensa EKA/ACUV, la Sección Primera de la Audiencia alavesa ha confirmado la
resolución que el pasado junio dictó el Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria
que obligaba a dicha entidad a dejar de cobrar en todas sus oficinas y a todos
sus clientes la comisión de 30 euros.
El Juzgado ordenó a la entidad financiera
que dejase de cobrar en todas sus oficinas y a todos sus clientes la
"comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o
descubiertos" en los contratos de operaciones de crédito y en los de
cuentas corrientes, tanto en los que firme en adelante como en los que
Kutxabank tiene en vigor.
La sentencia advertía al banco de que si
no dejaba de cobrar esa comisión se le impondría una multa de 1.000 euros
diarios.
Ese fallo fue recurrido por Kutxabank ante
la Audiencia de Álava, que en una sentencia dictada el pasado 30 de diciembre
ha dado de nuevo la razón a EKA/ACUV.
El banco vasco ha argumentado que cobra
esa comisión porque ofrece un "servicio", ya que avisa al cliente de
que está en "números rojos" o no ha abonado el crédito, condición que
establece el Banco de España para reclamar una cantidad.
El fallo indica que la comisión «supone un doble cobro generador de un
enriquecimiento injusto». La magistrada añade que en el caso que ha analizado
el banco no ha logrado acreditar «la realización de servicio adicional alguno
inherente a la situación de descubierto. Lo cierto es que cuando las entidades
financieras acceden a conceder a sus clientes un crédito de descubierto, les
cobran importantes sumas de dinero como contraprestación.
La juez advierte de que «desde un punto de vista de justicia material nos encontramos con una situación absolutamente irracional y abusiva pues aplicando a los saldos deudores el elevado interés del 29 por ciento resulta que la cantidad en concepto de intereses es muy inferior a la de las comisiones por descubierto». Una deuda de diez euros generaría un interés de 2,90 euros si no se paga en un año.
La juez advierte de que «desde un punto de vista de justicia material nos encontramos con una situación absolutamente irracional y abusiva pues aplicando a los saldos deudores el elevado interés del 29 por ciento resulta que la cantidad en concepto de intereses es muy inferior a la de las comisiones por descubierto». Una deuda de diez euros generaría un interés de 2,90 euros si no se paga en un año.
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