viernes, 30 de diciembre de 2016

Tipo de Interés de los Créditos Vivienda contemplados en el Convenio Colectivo para el 2017

En el XXIII Convenio Colectivo de Banca Privada, se establece la regulación del tipo de interés para los créditos vivienda concedidos al amparo del artículo 51 párrafo 4º.

De acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo, procede determinar el tipo de interés aplicable a los préstamos de vivienda del Convenio para el año 2017.
El artículo 51 párrafo 4º establece lo siguiente:
"El tipo de interés anual y variable, aplicable a estas operaciones, será el Euribor a un año, o valor que lo sustituya más 0,15, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo" y que "El Euribor de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior".
El Banco de España establece como valor medio del EURIBOR a un año el tipo de -0,069% para el último día laborable del mes de octubre de 2016.
Así pues, en la Comisión Paritaria del Convenio se ha acordado:
"Que el tipo de interés aplicable a la adquisición de vivienda regulada en el artículo 51 del XXIII Convenio Colectivo sea, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, del 0,08 por ciento calculándolo con dos dígitos y del 0,081 por ciento caso de hacerlo con tres dígitos".
Queremos recordar que además de los Préstamos Vivienda que contemplan nuestros Acuerdos de Empresa, existen de forma complementaria y compatible los Préstamos para Adquisición de Vivienda que recoge el artículo 51 del Convenio Colectivo; siendo el plazo máximo de amortización de 20 años, teniendo como límite la fecha en la que el empleado cumpla 67 años de edad y en ningún caso podrán superar los 100.000 euros de importe. Estos préstamos no computan para calcular el límite de endeudamiento que contemplan nuestros Acuerdos de Empresa.

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