jueves, 29 de diciembre de 2016

Aclaraciones sobre el Permiso de Paternidad (garantía contra un despido improcedente)

A raíz de nuestro “post” de fecha 17 de diciembre en el que informábamos que el Permiso de Paternidad, a partir del 1 de enero del 2017, pasa de 2 a 4 semanas, nos hemos encontrado con bastantes consultas, que nos dan a entender que el Permiso de Paternidad es un auténtico desconocido entre los hombres. Por dicho motivo vamos a dar aquí unas breves pinceladas que contribuyan a expandir su conocimiento.
Vamos a empezar diciendo, y para tranquilidad del trabajador que, mediante el uso de este permiso, se tiene la misma protección contra un despido que pueda tener una trabajadora embarazada o en uso de su permiso de maternidad. La protección alcanza hasta 9 meses después del nacimiento. En todos los casos la empresa debe demostrar la procedencia del despido, no pudiendo haber un despido improcedente. Para tener esta garantía, resulta válido el haber hecho uso solamente de 1 día del Permiso de Paternidad.
Seguidamente hay que despejar una absoluta falacia, que se comete con los permisos y situaciones que provienen de permisos de maternidad y paternidad, respecto a que le son costosos a las empresas. ¡A las empresas no les cuesta ni un euro!, ¡quien paga en todo momento estos permisos es la Seguridad Social!.
Dicho esto pasemos a informar de lo que entendemos puntos importantes del Permiso de Paternidad:
  • El Permiso de Paternidad pasa a ser de 4 semanas para nacimientos a partir del 01/01/2017.
  • El Permiso de Paternidad es independiente del Permiso de Maternidad compartido, y del permiso por nacimiento de hijo/a.
  • El Permiso de Paternidad, corresponde exclusivamente al padre y puede disfrutarse en un período que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el período del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste.
  • El trabajador está obligado a comunicar a la empresa su intención de hacer uso de este derecho, con la debida antelación.
  • En caso de adopción y/o acogimiento provisional o permanente, este permiso corresponde sólo a uno de los progenitores.
  • Si se tienen gemelos, el plazo se amplía en dos días más, trillizos en 4, y así sucesivamente, ampliando en dos días cada situación extraordinaria.
  • Para cobrar el permiso de paternidad, se tiene que estar de alta en la Seguridad Social y acreditar un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso o alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral.
  • La cuantía de la prestación económica con cargo a la Seguridad Social es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes. Es igual que en los casos de baja por maternidad.
  • En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con el tiempo de disfrute del Permiso de Paternidad, no se pierde el derecho al disfrute de las vacaciones, aunque haya terminado el año natural al que corresponden.
Naturalmente que, con lo amplio que es  este tema se nos han quedado en el tintero muchas más cosas. Para cualquier duda, como siempre, estamos a vuestra disposición.
No queremos finalizar sin hacer un llamamiento para que los hombres trabajadores hagan uso de sus derechos, pues están estos igual de protegidos que las mujeres (permisos, reducciones de jornada, excedencias…) Seguramente de esa manera, entre todos estaremos contribuyendo a no estigmatizar a las trabajadoras, que frecuentemente son mal vistas por la empresas por el hecho de hacer uso de sus derechos. La conciliación es cosa de todos y todas.

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