El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha anulado el fallo que
avaló las bonificaciones fiscales a multinacionales españolas por comprar
empresas extranjeras, al considerar que esta sentencia “incurrió en error de
Derecho” por dar por bueno un régimen fiscal “incompatible con el mercado
interior”. La Comisión Europea emplazó al Gobierno español a iniciar la
recuperación de las ayudas fiscales concedidas.
El Tribunal General de la UE anuló en 2014 las decisiones de la Comisión
Europa que declararon ilegales las ayudas fiscales de España a multinacionales
españolas por adquirir una participación de al menos el 5% de empresas de
terceros países.
La legislación española permitía desde 2002, con el gobierno de José María
Aznar, que las sociedades que tributan en España amortizaran durante 20 años el
fondo de comercio resultante de una compra de una participación de al menos el
5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un
año. De esta medida se beneficiaron Telefónica, Banco Santander, Iberdrola y
Abertis, que presumiblemente tendrán que devolver las cantidades.
El Ejecutivo comunitario dictaminó en 2009 que este régimen era una ayuda
pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas europeas y en 2011
prohibió estas ayudas para la compra de compañías de fuera de la UE. Además,
ordenó la devolución de las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007.
Sin embargo, la justicia europea anuló en primera instancia las dos decisiones
de Bruselas.
Tras el recurso presentado por el Ejecutivo comunitario, el Tribunal de
Justicia consideró que el tribunal de primera instancia incurrió en error de
Derecho al revocar las decisiones de la Comisión Europea aduciendo que ese
régimen fiscal es “incompatible con el mercado interior”, por lo que anuló
ambas sentencias y reenvió el caso al tribunal de primera instancia.
El tribunal con sede en Luxemburgo recordó que el único parámetro
pertinente para demostrar el carácter selectivo de una medida fiscal nacional
consiste en comprobar si ésta “puede favorecer a determinadas empresas en
relación con otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica
comparable”.
Así, argumentó que, al contrario que lo declarado en primera instancia, no
se deriva de la jurisprudencia que la Comisión Europea esté en cada caso
obligada a identificar una categoría particular de empresas que sea la única
que disfruta de la medida.
Además, el TUE afirma que Bruselas basó el carácter selectivo en el hecho de que las medidas fiscales establecen una excepción al régimen general español del impuesto de sociedades y “discriminan entre empresas que se encuentran en una situación comparable en relación con el objetivo perseguido por ese régimen”.
En este sentido, el tribunal europeo apunta que la bonificación fiscal “se reserva únicamente” a las empresas que adquieren una participación del 5% de empresas extranjeras, por lo que las que adquieren una participación idéntica de otras empresas españolas no pueden beneficiarse de la deducción.
Sin cifras exactas de las cantidades. La Comisión Europea aplaudió el fallo del TUE y recordó que el Gobierno español tiene la obligación de iniciar la recuperación de las ayudas fiscales concedidas a través de estas bonificaciones. Además indicó que España debe proceder a recuperar las ayudas incluidas dentro de su decisión de octubre de 2014, que consideró que la nueva “interpretación” del Gobierno también era incompatible con la normativa europea. La Comisión no detalló, sin embargo, la cifra que España debe recuperar en ninguno de los dos casos pero aseguró que colaborará con las autoridades españolas para implementar esta recuperación.
Además, el TUE afirma que Bruselas basó el carácter selectivo en el hecho de que las medidas fiscales establecen una excepción al régimen general español del impuesto de sociedades y “discriminan entre empresas que se encuentran en una situación comparable en relación con el objetivo perseguido por ese régimen”.
En este sentido, el tribunal europeo apunta que la bonificación fiscal “se reserva únicamente” a las empresas que adquieren una participación del 5% de empresas extranjeras, por lo que las que adquieren una participación idéntica de otras empresas españolas no pueden beneficiarse de la deducción.
Sin cifras exactas de las cantidades. La Comisión Europea aplaudió el fallo del TUE y recordó que el Gobierno español tiene la obligación de iniciar la recuperación de las ayudas fiscales concedidas a través de estas bonificaciones. Además indicó que España debe proceder a recuperar las ayudas incluidas dentro de su decisión de octubre de 2014, que consideró que la nueva “interpretación” del Gobierno también era incompatible con la normativa europea. La Comisión no detalló, sin embargo, la cifra que España debe recuperar en ninguno de los dos casos pero aseguró que colaborará con las autoridades españolas para implementar esta recuperación.
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