El accidente sufrido por un trabajador durante el tiempo de descanso de su jornada laboral debe considerarse como accidente de trabajo.
Una resolución de la Sala de lo Social del alto tribunal vasco ha estimado
un recurso presentado por una mujer que trabaja como psicóloga en el Servicio
Vasco de Salud contra una sentencia del mes de abril de un juzgado de Bilbao,
que consideraba que la caída que esa mujer había sufrido se debía a un accidente no laboral.
El 26 de junio del año pasado, la trabajadora salió del centro de salud de
Durango para tomar un café en los quince minutos que tiene de descanso en su
jornada, se cayó y se golpeó un codo.
La mujer acude al médico de la mutua tras el accidente y le pauta una baja
como enfermedad común.
Sin embargo, el INSS determina la caída como accidente de trabajo.
El acuerdo regulador de condiciones de trabajo de Osakidetza (Servicio
Vasco de Salud) prevé un descanso de 15 minutos en jornadas superiores a seis
horas, que será considerado como tiempo de trabajo.
La sentencia del juzgado de Bilbao estimó los argumentos de Mutualia y
consideró la situación de incapacidad temporal de esa mujer, que duró algo más
de un mes, causada como accidente no laboral.
El TSJPV concluye que la caída se produjo con ocasión del
trabajo, revoca la sentencia anterior y desestima la pretensión de la
mutua de que sea considerada como enfermedad común.
Analiza el ámbito en que se produjo la caída y recoge que se produjo en la
calle pero durante el tiempo de descanso de la trabajadora y por tanto, no cabe considerar que estemos ante una salida desvinculada con el tiempo
de trabajo, ya que se ha considerar no sólo el trabajo en sentido
estricto, sino también las actividades normales de la vida del trabajo.
El alto tribunal vasco se ha basado para ello en la interpretación que ha hecho anteriormente el Tribunal Supremo en una extensión de la consideración de lo que supone un accidente de trabajo.
El alto tribunal vasco se ha basado para ello en la interpretación que ha hecho anteriormente el Tribunal Supremo en una extensión de la consideración de lo que supone un accidente de trabajo.
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