lunes, 21 de noviembre de 2016

Una sentencia del TSJM establece que la prestación por maternidad está exenta de IRPF

La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El fallo, que se circunscribe al proceso en litigio, no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas, abre la puerta a que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 reclamen la devolución de los impuestos pagados de más.
El texto, que adelanta el diario económico Cinco Días, establece por tanto que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. Esto contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar en el citado impuesto como un rendimiento del trabajo.
Cuando una trabajadora da a luz, tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este tiempo, es la Seguridad Social quien paga el sueldo de la trabajadora a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF después de recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.
El fallo abre la puerta a una avalancha de reclamaciones, que el diario calcula que podría alcanzar los 1.300 millones de euros y beneficiar a más de un millón de contribuyentes. La Seguridad Social destina cada año en torno a 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a 256 millones.
El permiso de paternidad, que actualmente asciende a quince días, también encajaría en dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.

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