La prestación por maternidad que abona la
Seguridad Social está exenta del pago de IRPF, según establece una reciente
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El fallo, que se circunscribe al proceso
en litigio, no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el
criterio que sigue para este tipo de ayudas, abre la puerta a que las
contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 reclamen la devolución
de los impuestos pagados de más.
El texto, que adelanta el diario
económico Cinco
Días, establece por tanto que la prestación por maternidad
entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. Esto
contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que
defiende que esta ayuda debe tributar en el citado impuesto como un
rendimiento del trabajo.
Cuando una trabajadora da a luz, tiene
derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre.
Durante este tiempo, es la Seguridad Social quien paga el sueldo de la
trabajadora a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de
cotización.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de
los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF después de recibir una prestación
por maternidad de 11.679 euros.
El fallo abre la puerta a una avalancha de
reclamaciones, que el diario calcula que podría alcanzar los 1.300 millones de
euros y beneficiar a más de un millón de contribuyentes. La Seguridad
Social destina cada año en torno a 1.600 millones en prestaciones por
maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a 256 millones.
El permiso de paternidad, que actualmente asciende a quince días, también encajaría en dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.
El permiso de paternidad, que actualmente asciende a quince días, también encajaría en dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario