La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dado la razón a UGT y
CCOO al constatar que el artículo 315.3 del Código Penal Español y la
aplicación práctica del mismo que ha realizado el Ministerio Fiscal y las
jurisdicciones penales en la última legislatura, vulnera – y lo sigue haciendo
tras la reforma del 2015- los convenios 87, 98,135 y 151 de la OIT relativos al
derecho de libertad sindical y derecho de huelga. La OIT constata que la
aplicación del 315.3, que ha llevado al encausamiento de casi 300 trabajadores,
preveía sanciones excesivamente elevadas, carecía de suficiente precisión y era
fuente de inseguridad jurídica, determinando condenas desproporcionadas y no
teniendo en cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger este
derecho fundamental.
UGT y CCOO, interpusieron en el año 2014 una queja ante el Comité de
Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se
denunciaba que la regulación que hace el artículo 315.3 del Código Penal
Español, así como la aplicación práctica que del mismo se estaba realizando por
parte del Ministerio Fiscal y determinados órganos de la Jurisdicción Penal,
suponían una restricción del derecho de huelga y de libertad sindical,
vulnerando los convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT relativos al derecho de
libertad sindical, y que ha llevado al encausamiento de casi 300 trabajadores y
trabajadoras, con penas de prisión de más de 8 años en algunos casos.
El Comité de Libertad Sindical de la OIT (CLS), en la reunión de los días
27, 28 de octubre y 10 de noviembre de 2016, ha constatado que en un
contexto de creciente conflictividad social, las reformas laborales realizadas
en España desde 2010 llevaron a convocar a UGT y CCOO, varias huelgas. Por
parte de las autoridades policiales, el Ministerio Fiscal y determinados
órganos judiciales del Orden penal que condujeron a una represión penal
excesiva, vulnerando dicho derecho de huelga, al iniciarse la apertura de
procedimientos penales o administrativos en 12 comunidades autónomas y 81
procedimientos sancionadores o imputaciones penales en el año 2014, todas ellas
en el ejercicio del derecho de huelga o derechos colectivos.
En su informe núm. 380 el CLS, (págs. 136-152) considera que el art. 315.3
del Código Penal, que se aplica principalmente a las actuaciones de los
piquetes de huelga, la redacción anterior a la reforma del año 2015 del art.
315.3 del CP, preveía sanciones excesivamente elevadas, carecía de suficiente
precisión y era fuente de inseguridad jurídica, determinando condenas
desproporcionadas y no teniendo en cuenta ni el derecho de huelga ni la
necesidad de proteger este derecho fundamental.
También constata que la nueva redacción de nuevo, tras la reforma del
Código Penal del 2015, sigue vulnerando el derecho de huelga ya que no contiene
elementos que definan los comportamientos que constituyen una coacción en el
contexto de una huelga, ni tampoco los criterios por los que el órgano judicial
puede imponer una pena de prisión.
En este sentido el Comité le pide al Gobierno de España que “invite a la
autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del art.
315.3 del CP” y que informe del resultado de este examen a los interlocutores
sociales”.
Además, el Comité le recuerda al Gobierno de España que “no deberían
imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no
se respeten las prohibiciones relativas a la huelga de conformidad con los
principios de la libertad sindical”, por lo que este derecho, el derecho de
huelga es el que hay que proteger, según UGT y CCOO, ya que, “cualquier sanción
impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas deberían ser
proporcionadas al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el
recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en
una huelga pacífica”.
Se constata también que los 81 procedimientos abiertos en 2014, ninguno de
ellos corresponden a actos de violencia, y le señala al Gobierno que tome en
consideración que “el recurso frecuente a procedimiento penales en el ámbito de
las relaciones colectivas de trabajo no contribuye al mantenimiento de un
sistema de relaciones laborales estable y armonioso”.
Además señala que las aportaciones sobre la naturaleza constitucional de
los piquetes de huelga determinados en las sentencias del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo deben ser ampliamente difundidos por el
Gobierno.
Sobre la imputación de los delitos a los representantes sindicales por el
mero hecho de serlos, el Comité señala que no se debe imputar penalmente a
ningún dirigente por un hecho ilícito cometido durante una huelga, “salvo que
se base en elementos concretos que apunten a la participación de dicha persona
en el hecho denunciado”.
También considera reprobable la dilación en la resolución de los procesos
penales. El Comité recuerda que “un excesivo retraso puede tener un efecto
intimidatorio en los dirigentes sindicales y repercutir en el ejercicio de sus
actividades” por lo que le pide al Gobierno de España que lo mantenga informado
sobre la pronta resolución de los procedimientos pendientes.
Igualmente pide explicaciones por los casos en los que representantes
sindicales han sido condenados, sin que conste la realización de ningún acto
violento, y que informe sobre la situación de estas personas, y sobre la
solicitud de indulto.
Finalmente, el Comité mantiene abierto el procedimiento contra España. Le
pide al Gobierno que analice el impacto de la reforma del Código Penal de 2015
y que informe a los interlocutores sociales de sus consecuencias sobre el
derecho de huelga.
Estas conclusiones obligan a una reforma urgente de nuestro marco penal que
sanciona de forma injustificada el ejercicio del derecho de huelga. Requiere
también revisar los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en estos
casos, y así como la práctica judicial, que conduce a una demora rechazable en
la tutela judicial de la libertad sindical. Por ello, desde CCOO y UGT se
emplaza al Gobierno y a las fuerzas políticas, a asumir estas consideraciones,
y adoptar las medidas necesarias que garanticen en nuestro país los derechos
fundamentales de libertad sindical y de huelga.
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