A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 ENTRARÁ EN
VIGOR EL NUEVO SALARIO BASE RECOGIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO RECIENTEMENTE
FIRMADO. LO EXPLICAMOS A CONTINUACIÓN:
¿En qué consiste el nuevo sueldo Base en el Convenio Colectivo?
Teniendo en cuenta que esto sólo afecta a los
que están acogidos a dicho Convenio, en virtud de las modificaciones que
entrarán en vigor a partir del 1 de enero, tenemos lo siguiente en el “Capítulo
5º – Retribuciones”:
El artículo 17 contiene los conceptos
retributivos actuales que se conservan:
- Salario Base de Nivel
- Aumentos por antigüedad
- Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre
- Participación en beneficios, y
- Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.
Comparando con el anterior Convenio, ha
desaparecido el “estímulo a la producción” (pero no se pierde, lo veremos en el
art.18), las horas extra (desaparecen, total, no se pagaban) y diversos pluses
(que también veremos en los artículos 19 a 26).
En el artículo 18, de las tablas expuestas, nos
afectan las del punto 2.1, que son las tablas salariales para 2017 y 2018. Del
artículo 19 y siguientes, sacamos los pluses y complementos que nos sumarán al
salario Base, que ahora vamos a ver y que son la suma de:
- El sueldo (que venía en el artículo 13 del anterior Convenio)
- La media paga por “estímulo a la producción” (la que se cobra en septiembre)
- El Plus de Calidad en el Trabajo, que era mensual
- La Asignación Transitoria (era y será sólo para los niveles XI hasta que cumplan su primer trienio)
- Bolsa de vacaciones (ahora se prorratea)
- Cuartos de Paga por Participación en Beneficios (para aclararnos, es lo que llamábamos “por dividendos” y que suponían 2,75 pagas de sueldo base, art.13 del anterior Convenio, a cobrar en marzo y una entera adicional en diciembre)
- Mejora de la Productividad, la cobramos en agosto y a partir del 1 de enero de 2019 será pensionable.
La suma de todo ello, supone el SALARIO BASE DE
NIVEL. Y ya está así calculado en las tablas que se publican en el punto 2.1
del artículo 18 del XXIII Convenio Colectivo, incluida la subida salarial que
corresponde. E incluido el cuarto de paga que se pone aparte hasta que sea
pensionable.
¿Y qué pasa con el resto de pluses y complementos?
Bien, salvo los complementos personales, que son
eso, personales y nunca han aparecido en el Convenio, del resto hay que sumar a
dichas cantidades los siguientes, pero sólo quien los esté disfrutando a la
fecha:
- Beneficios sociales, en mayo
- Participación en beneficios XXII CCB, individual, no absorbible ni compensable. Como las tablas anteriores están calculadas sobre 17,25 pagas y nuestro Banco llega lasta las 18,50, queda 1,25 (sobre lo que era antes, lógicamente) que cobraremos repartido mensualmente para que no perdamos nada de lo conseguido hasta ahora
- Vales economato, en febrero
- Trienios de antigüedad, mensualmente
- Trienios de jefatura, mensualmente con la salvedad de los 18 meses
- Fiestas suprimidas
- Plus de residencia, mensual
- Plus transitorio, mensual
- Plus de conserjes, anual
- Plus de Polivalencia Funcional, mensual y solo para niveles 9 a 11
- RAE – empresa, si hay unos determinados índices de beneficios, cobramos nuevos cuartos de paga pero sólo de ese ejercicio, no son consolidables (art.23)
- RAE- sectorial, en función de la subida de dicho índice, por encima de unos determinados niveles: más cuartos de paga, tampoco son consolidables (art.24.7)
- Otros como: guardias, en especie, etc.
Todos suman a quien lo tuviera a la fecha.
Es decir, perderse no se pierde nada, salvo el
Plus de Servicios Generales y el artículo sobre Horas Extra. Uno por extinción
de las categorías y el otro por que ¿para qué? ¿alguien cobraba horas extra?
¡¡si están prohibidísimas!!
En fin, lo importante es comprobar qué
cobraremos a partir del 1 de enero de 2017 y eso hemos intentado. Ahora, cada
cual tendrá que ver qué le corresponde (antigüedad, pluses, etc.) para sumarlo
al Salario Base de su Nivel.
En resumen: en el artículo 18,
punto 2.1, tienes las tablas salariales para 2017 y 2018 incluidas las
correspondientes subidas, a dicho importe (por catorceavas partes) le tendrás
que sumar los pluses y complementos que tuvieres a la fecha de 31 de diciembre
de los que se exponen en el apartado anterior y que puedes ver en el Convenio
entre los artículos 19 a 26, los cuales son en 12 mensualidades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario