domingo, 13 de noviembre de 2016

LA NOMINA EN 2017 SEGÚN EL NUEVO CONVENIO


A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 ENTRARÁ EN VIGOR EL NUEVO SALARIO BASE RECOGIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO RECIENTEMENTE FIRMADO. LO EXPLICAMOS A CONTINUACIÓN:


¿En qué consiste el nuevo sueldo Base en el Convenio Colectivo?

Teniendo en cuenta que esto sólo afecta a los que están acogidos a dicho Convenio, en virtud de las modificaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero, tenemos lo siguiente en el “Capítulo 5º – Retribuciones”:
El artículo 17 contiene los conceptos retributivos actuales que se conservan:
  • Salario Base de Nivel
  • Aumentos por antigüedad
  • Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre
  • Participación en beneficios, y
  • Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.
Comparando con el anterior Convenio, ha desaparecido el “estímulo a la producción” (pero no se pierde, lo veremos en el art.18), las horas extra (desaparecen, total, no se pagaban) y diversos pluses (que también veremos en los artículos 19 a 26).
En el artículo 18, de las tablas expuestas, nos afectan las del punto 2.1, que son las tablas salariales para 2017 y 2018. Del artículo 19 y siguientes, sacamos los pluses y complementos que nos sumarán al salario Base, que ahora vamos a ver y que son la suma de:
  • El sueldo (que venía en el artículo 13 del anterior Convenio)
  • La media paga por “estímulo a la producción” (la que se cobra en septiembre)
  • El Plus de Calidad en el Trabajo, que era mensual
  • La Asignación Transitoria (era y será sólo para los niveles XI hasta que cumplan su primer trienio)
  • Bolsa de vacaciones (ahora se prorratea)
  • Cuartos de Paga por Participación en Beneficios (para aclararnos, es lo que llamábamos “por dividendos” y que suponían 2,75 pagas de sueldo base, art.13 del anterior Convenio, a cobrar en marzo y una entera adicional en diciembre)
  • Mejora de la Productividad, la cobramos en agosto y a partir del 1 de enero de 2019 será pensionable.
La suma de todo ello, supone el SALARIO BASE DE NIVEL. Y ya está así calculado en las tablas que se publican en el punto 2.1 del artículo 18 del XXIII Convenio Colectivo, incluida la subida salarial que corresponde. E incluido el cuarto de paga que se pone aparte hasta que sea pensionable.

¿Y qué pasa con el resto de pluses y complementos?

Bien, salvo los complementos personales, que son eso, personales y nunca han aparecido en el Convenio, del resto hay que sumar a dichas cantidades los siguientes, pero sólo quien los esté disfrutando a la fecha:
  • Beneficios sociales, en mayo
  • Participación en beneficios XXII CCB, individual, no absorbible ni compensable. Como las tablas anteriores están calculadas sobre 17,25 pagas y nuestro Banco llega lasta las 18,50, queda 1,25 (sobre lo que era antes, lógicamente) que cobraremos repartido mensualmente para que no perdamos nada de lo conseguido hasta ahora
  • Vales economato, en febrero
  • Trienios de antigüedad, mensualmente
  • Trienios de jefatura, mensualmente con la salvedad de los 18 meses
  • Fiestas suprimidas
  • Plus de residencia, mensual
  • Plus transitorio, mensual
  • Plus de conserjes, anual
  • Plus de Polivalencia Funcional, mensual y solo para niveles 9 a 11
  • RAE – empresa, si hay unos determinados índices de beneficios, cobramos nuevos   cuartos de paga pero sólo de ese ejercicio, no son consolidables (art.23)
  • RAE- sectorial, en función de la subida de dicho índice, por encima de unos determinados niveles: más cuartos de paga, tampoco son consolidables (art.24.7)
  • Otros como: guardias, en especie, etc.
Todos suman a quien lo tuviera a la fecha.
Es decir, perderse no se pierde nada, salvo el Plus de Servicios Generales y el artículo sobre Horas Extra. Uno por extinción de las categorías y el otro por que ¿para qué? ¿alguien cobraba horas extra? ¡¡si están prohibidísimas!!
En fin, lo importante es comprobar qué cobraremos a partir del 1 de enero de 2017 y eso hemos intentado. Ahora, cada cual tendrá que ver qué le corresponde (antigüedad, pluses, etc.) para sumarlo al Salario Base de su Nivel.

En resumen: en el artículo 18, punto 2.1, tienes las tablas salariales para 2017 y 2018 incluidas las correspondientes subidas, a dicho importe (por catorceavas partes) le tendrás que sumar los pluses y complementos que tuvieres a la fecha de 31 de diciembre de los que se exponen en el apartado anterior y que puedes ver en el Convenio entre los artículos 19 a 26, los cuales son en 12 mensualidades.

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