sábado, 8 de octubre de 2016

UGT de Catalunya no acatemos la sentencia del TC que anula parcialmente la Ley de Igualdad Catalana

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulos varios artículos de la ley catalana de igualdad efectiva que establecía políticas públicas dirigidas a promover la igualdad efectiva, estipulaba que en la contratación se priorizara a las empresas y entidades con planes de igualdad e instituía que debía haber paridad en los órganos colegiados, tribunales y órganos técnicos de selección de las administraciones.
El tribunal anula el artículo 33, que regula la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas.
El artículo 36 también queda anulado y recogía los planes de igualdad en el seno de las empresas.
El tribunal tumba además, el artículo 39 de la Ley de la Generalidad, que crea y regula la figura del responsable sindical de igualdad.
El art. 40, que regula la presencia paritaria de mujeres y hombres en la negociación colectiva.
El art. 41, que regula la incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo.
El art. 44, que establece que en el terreno de los riesgos laborales las empresas deberán tener en cuenta la diferente exposición a los factores de riesgo de hombres y mujeres.
La UGT de Catalunya consideramos que el recorte de la Ley de igualdad catalana en cuanto a la igualdad de género en el trabajo supone una invasión de nuestras competencias en el Marc Català de las Relaciones Laborales, y supone una involución en cuanto a los derechos de las mujeres trabajadoras.
Desde la UGT de Catalunya entendemos que la Ley de igualdad catalana no contraviene en ningún caso el marco legal español. Al contrario: lo mejora en muchos aspectos. Y, por lo tanto, tiene cabida, como en el caso de la negociación colectiva, donde muchos convenios provinciales o autonómicos que mejoran las condiciones de los trabajadores y las trabajadoras a los cuales afectan y son aplicados por encima de los estatales. La Ley de igualdad supone un ejemplo similar: mejora la norma existente y, por lo tanto, las condiciones laborales de las personas a quienes se dirige.
Por esta razón, la UGT de Catalunya llamamos a no acatar la anulación del Constitucional e insta a crear un acuerdo en Catalunya entre los agentes económicos y sociales respecto a las normativas de igualdad que afectan directamente el mercado de trabajo. Así mismo, pedimos que se continúe trabajando en la consolidación de la figura de responsable sindical de igualdad dentro de las empresas, en el caso de la UGT conocida como XASI (Red de agentes sindicales por la igualdad).
Llueve sobre mojado y está vez nos afecta a los trabajadores. Antes ya se han cargado la ley que impedía cortar la luz y gas por falta de pago a personas con problemas económicos (pobreza energética), el impuesto catalán sobre depósitos bancarios, la ley catalana antifracking, impuesto catalán sobre viviendas vacías, pretenden anular la ley catalana que prohibe las corridas de toros,... En fin, parece que a algunos les fastidia que Catalunya tenga leyes avanzadas, y lo único que se les ocurre es prohibir leyes que redundarían en el bienestar de los ciudadanos catalanes. Pero que se anden con mucho cuidado, porque con lo único que se pueden llegar a encontrar es un rechazo mayoritario de todo lo que huela al poder central, bien sea el ejecutivo, el legislativo y/o el judicial, los cuales muchas veces da la impresión que actúen acompasadamente.

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