viernes, 7 de octubre de 2016

PROLONGACIONES DE JORNADA

UGT, tras una campaña en solitario de denuncias por las prolongaciones de jornadas interpuso denuncia ante los Tribunales para resolver vía judicial un fraude al sistema social y un abuso sistemático de los acuerdos establecidos en nuestro Convenio en materia de jornada y horarios, es hora de no dilatar por más tiempo una solución.

  • Las reglas sobre limitación de la jornada laboral suponen la regulación más trascendente para evitar el abuso a que conduce el libre juego de la autonomía individual y tiene su máximo reflejo en la instauración de la jornada diaria de ocho horas.
  • La flexibilidad a la que apela la empresa no puede confundirse con la relajación, mucho menos con la abrogación de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias. Al contrario, la flexibilidad justifica el refuerzo en el cumplimiento de estas normas, particularmente sobre registro de la jornada laboral.
  • No es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante prolongaciones indebidas de jornada, mucho menos cuando estas se efectúan sin la necesaria y debida compensación en tiempo de descanso o en dinero.
  • El tiempo que el trabajador pasa de más en su trabajo es tiempo que deja de dedicar a su familia o a su vida propia, lo que produce consecuencias negativas en la vida de las personas, tanto en su faceta individual como en la colectiva, familiar o social.
  • No puede dejar de señalarse que la creación de empleo y la consiguiente disminución del desempleo se compadecen mal con la realización por los trabajadores ocupados de horas extraordinarias de manera irregular, como sucede cuando estas horas no se declaran o cuando se hacen por encima de los límites permitidos.
  • El análisis de la EPA correspondiente al año 2015 revela que el mayor volumen de horas extraordinarias se ha realizado en las ramas de actividad correspondientes a los epígrafes K (Banca); C(Industrias manufactureras); G(Comercio al por mayor); y Q (Actividades sanitarias y servicios sociales)
Todas estas afirmaciones están recogidas de la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias emitida por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Todas ellas figuran en las múltiples circulares que UGT ha realizado denunciando esta práctica así como en la demanda que interpusimos ante la Audiencia Nacional, pendiente de resolución.
Banco Santander y por extensión el Sector Financiero de éste país no puede negar por más tiempo una solución seria, responsable y permanente. Sin más dilaciones.

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