domingo, 18 de septiembre de 2016

El libro de visitas de la Inspección de Trabajo deja de ser obligatorio para las empresas

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante una Orden publicada en el Boletín Oficial, ha aprobado el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección.
Esta nueva regulación elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato electrónico y cuyo origen está unido al de la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años. Así, ya en el primer Reglamento para el servicio de Inspección de Trabajo, aprobado por el Ministerio de la Gobernación en 1906, se obligaba a que en todos los establecimientos sujetos a inspección existiera un libro de visita.
Las reglas previstas en la nueva Orden trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección. Con ello se da cumplimiento al mandato de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispone la obligación de documentar por escrito cada actuación realizada por los funcionarios de la Inspección, utilizando medios electrónicos y sin que ello suponga imponer a las empresas obligación alguna para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.
Se estima que el ahorro que esta medida de reducción de cargas administrativas,supondrá para las empresas será de unos 700 millones de euros, según dice el propio Ministerio
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden y podrán utilizarse los medios electrónicos. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años.
La Orden contempla que el modelo se confeccione en versión bilingüe en las Comunidades autónomas con lengua cooficial.

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