El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante una Orden publicada en el Boletín Oficial, ha aprobado el nuevo modelo para la extensión de las
diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de
trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección.
Esta nueva regulación elimina de manera definitiva el Libro
de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato
electrónico y cuyo origen está unido al de la creación de la propia Inspección
de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años. Así, ya en el primer Reglamento
para el servicio de Inspección de Trabajo, aprobado por el Ministerio de la
Gobernación en 1906, se obligaba a que en todos los establecimientos sujetos a
inspección existiera un libro de visita.
Las reglas previstas en la nueva Orden trasladan de las
empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones
relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las
actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las
comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección. Con ello se da
cumplimiento al mandato de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispone la obligación
de documentar por escrito cada actuación realizada por los funcionarios de la
Inspección, utilizando medios electrónicos y sin que ello suponga imponer a las
empresas obligación alguna para adquirir o diligenciar cualquier clase de
libros o formularios para la realización de dichas diligencias.
Se estima que el ahorro que esta medida
de reducción de cargas administrativas,supondrá para las empresas será de unos
700 millones de euros, según dice el propio Ministerio
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los
centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia
en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el
anexo de la Orden y podrán utilizarse los medios electrónicos. Se extenderá una
diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos
examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un
plazo de cinco años.
La Orden contempla que el modelo se
confeccione en versión bilingüe en las Comunidades autónomas con lengua
cooficial.
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