miércoles, 7 de septiembre de 2016

Banco Santander pretende apropiarse de las 2,75 pagas de beneficios del 2016

Banco Santander nos ha informado “que el Convenio opera una transformación del sistema de participación de beneficios desde el año 2016 inclusive, por lo que en este ejercicio no se devengan las pagas de participación de beneficios previstas en el XXII Convenio Colectivo”, ello, en respuesta al requerimiento realizado desde UGT para que nos aclarase la fecha de pago de las 2,75 pagas de beneficios devengadas durante 2016, debido a la reformulación de las nóminas a partir de enero de 2017.
Desde UGT no aceptamos la interpretación que hace el Santander del Convenio en este epígrafe, el devengo de las 2,75 pagas se corresponde con los beneficios de 2016 y su pago correspondería en marzo de 2017, la nueva formulación de las nóminas y la agrupación de los conceptos retributivos, no supone como infiere el Santander, una pérdida de los derechos ya devengados durante 2016 sobre las 2,75 pagas de beneficios, como no lo ha supuesto a los compañeros que han causado baja en el Santander durante 2016, bien por la aplicación del ERE, bien por jubilación, prejubilación o despido, y a los que se les ha incluido la parte proporcional de las 2,75 pagas en el finiquito.
Esta interpretación restrictiva del Convenio Colectivo supondría para el banco un ahorro de costes superior a los 120 Millones de Euros y un coste individual para cada trabajador cercano al 14% del salario anual de 2016.
Desde un punto de vista estrictamente coherente, se debería liquidar la percepción de las pagas de beneficio para los trabajadores en activo al 31 de diciembre de 2016, al igual que se está haciendo para los que causen baja antes de esa fecha, sobre los importes reconocidos y devengados durante dicho año, que en el caso del personal ingresado antes del fecha de publicación del XXIII Convenio tenemos garantizado y reconocido el derecho de percepción de las 18,50 pagas, al margen de cuál sea el resultado de la aplicación de la tabla establecida en el artículo 23 del Convenio.
Desde UGT vamos a exigir al Santander que antes de la finalización de 2016, deberá quedar garantizada la formula por la cual los empleados vamos a cobrar los beneficios devengados en 2016.
Si esto no se produce, quedará abierta la vía judicial para todo el personal que venimos cobrando las pagas de beneficios clásicas, y permanezcamos en activo a 1 de Enero de 2017. De igual forma se ha proceder para los empleados que causen baja durante 2016 y no les haya liquidado este concepto.
Esperamos que el Banco Santander no se enroque en esta pretensión, evitando el conflicto judicial que indudablemente se instara para reclamar este derecho.

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