Banco
Santander nos ha informado “que el Convenio opera una transformación del
sistema de participación de beneficios desde el año 2016 inclusive, por lo que
en este ejercicio no se devengan las pagas de participación de beneficios previstas
en el XXII Convenio Colectivo”, ello, en respuesta al requerimiento realizado
desde UGT para que nos aclarase la fecha de pago de las 2,75 pagas de
beneficios devengadas durante 2016, debido a la reformulación de las nóminas a
partir de enero de 2017.
Desde UGT no
aceptamos la interpretación que hace el Santander del Convenio en este
epígrafe, el devengo de las 2,75 pagas se corresponde con los beneficios de
2016 y su pago correspondería en marzo de 2017, la nueva formulación de las
nóminas y la agrupación de los conceptos retributivos, no supone como infiere
el Santander, una pérdida de los derechos ya devengados durante 2016 sobre las
2,75 pagas de beneficios, como no lo ha supuesto a los compañeros que han
causado baja en el Santander durante 2016, bien por la aplicación del ERE, bien
por jubilación, prejubilación o despido, y a los que se les ha incluido la
parte proporcional de las 2,75 pagas en el finiquito.
Esta
interpretación restrictiva del Convenio Colectivo supondría para el banco un
ahorro de costes superior a los 120 Millones de Euros y un coste individual
para cada trabajador cercano al 14% del salario anual de 2016.
Desde un punto
de vista estrictamente coherente, se debería liquidar la percepción de las
pagas de beneficio para los trabajadores en activo al 31 de diciembre de 2016,
al igual que se está haciendo para los que causen baja antes de esa fecha,
sobre los importes reconocidos y devengados durante dicho año, que en el caso
del personal ingresado antes del fecha de publicación del XXIII Convenio
tenemos garantizado y reconocido el derecho de percepción de las 18,50 pagas,
al margen de cuál sea el resultado de la aplicación de la tabla establecida en
el artículo 23 del Convenio.
Desde UGT vamos a exigir al Santander
que antes de la finalización de 2016, deberá quedar garantizada la formula por
la cual los empleados vamos a cobrar los beneficios devengados en 2016.
Si esto no se produce, quedará abierta
la vía judicial para todo el personal que venimos cobrando las pagas de beneficios
clásicas, y permanezcamos en activo a 1 de Enero de 2017. De igual forma se ha
proceder para los empleados que causen baja durante 2016 y no les haya liquidado
este concepto.
Esperamos que el Banco Santander no se enroque en esta pretensión, evitando el conflicto judicial que indudablemente se instara para reclamar este derecho.
Esperamos que el Banco Santander no se enroque en esta pretensión, evitando el conflicto judicial que indudablemente se instara para reclamar este derecho.
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