jueves, 8 de septiembre de 2016

Aclaraciones sobre la cuestión de las 2,75 pagas planteada ayer


UNA VEZ FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO Y CUANDO ENTRA EN VIGOR CONVIENE UN REPASO A TODOS SUS PUNTOS, DE FORMA CALMADA Y PROFUNDA, CON LA PARTICIPACIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. FRUTO DE LO CUAL, PUEDEN SURGIR DUDAS O CUESTIONES ANEXAS, COMO HA OCURRIDO CON LAS 2,75 PAGAS CORRESPONDIENTES AL 2016 Y QUE SOLO AFECTAN AL POPULAR Y AL SANTANDER. 


Lejos de lo que algunos (los de siempre) intentan para desprestigiar el trabajo ajeno, como única forma de justificar su existencia, UGT ha planteado ante los Bancos afectados y la AEB una cuestión muy concreta, con la solución jurídica que entiende corresponde y ahora debe aclararse si es así. Veamos:
El sistema de cuartos de paga ha llegado al máximo en el Banco Popular y en el Santander, en ambos y siguiendo lo estipulado en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo, se pagan los sueldos brutos contemplados para los Bancos con 17,5 o más pagas consolidadas, más el resto de complementos contemplados en éste y anteriores Convenios y el resto de cuartos hasta completar los 2,75 máximos alcanzados, sin que, por tanto, se vea mermado el importe anual de 18,5 pagas consolidadas. Dicha modificación comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.
Por tanto, y esto es lo primero que hay que decir, NO EXISTE MERMA de lo que cobraremos a partir de 2017 frente a lo que hemos cobrado hasta 2016, por el contrario, el Convenio establece nuevas formas de aumentar las pagas extra en función del RAE empresa y del RAE sector. Quienes siempre están pensando que los representantes de los trabajadores por parte de los sindicatos que negociamos, erramos o hacemos las cosas mal, siempre se equivocan, quede claro, siempre aparecen voces críticas, sobre todo entre los que nunca negocian nada.
Siguiente cuestión. Hasta ahora, las 2,75 pagas se abonaban al año siguiente al del ejercicio donde se devengaban, por tanto, lo que hemos cobrado en marzo este año, es el correspondiente a los cuartos de paga por beneficios obtenidos en 2015. Como en el 2017 comenzamos a cobrar de otra forma y dichos cuartos se integran dentro del sueldo mensual como parte fija, revalorizable y consolidada (aún cuando no hubiera beneficios), no se cobrará en marzo nada extraordinario, pues ya viene distribuido entre las 14 pagas anuales, superiores a las actuales.
Sin embargo este ejercicio 2016 ha tenido una particularidad. Los que se han acogido a las salidas anticipadas o a las prejubilaciones y las que hubiera, en su caso, de aquí al 31 de diciembre de 2016, se les liquida la parte proporcional de dichas 2,75 pagas correspondientes a este ejercicio 2016. Y por tanto, entendemos desde UGT, también deberían liquidarse para los que permanecemos en activo a partir del 1 de enero de 2017, independientemente del cambio en la nómina del que hemos hablado.
El Banco interpreta que los que permanecemos en activo ya lo cobramos distribuido. Desde UGT no lo vemos:
Si un empleado saliera del Banco correspondiéndole una indemnización el mismo 31 de diciembre de 2016, entre lo que el Banco debería liquidarle, está incluida la parte proporcional de las 2,75 pagas, que al ser el año completo, serían completas. Y así, lo que hubiera correspondido (sin la modificación del Convenio Colectivo en vigor) cobrar en marzo de 2017, se lo deberían abonar en dicha liquidación y serían las 2,75 pagas completas.
Así mismo, los que continuamos en la empresa a partir del 1 de enero de 2017, asumimos el cambio en la nómina, pero además tenemos derecho a dicha liquidación de las 2,75 pagas del 2016, porque si no estaríamos en peor situación de los que se han ido.
Por decirlo más claro: ¿qué pasaría si a alguien le despidieran el día 31/12/2016 y le volvieran a contratar el día 1/1/2017?, pues que le liquidarían en el finiquito las 2,75 pagas y que entraría cobrando el nuevo sistema retributivo. Sin embargo, un empleado que continuase trabajando, no percibiría las 2,75 pero sí entraría también en el nuevo sistema retributivo. Es decir, hubiera tenido un agravio económico sobre el despedido y luego vuelto a contratar.
UGT pide una solución a este desfase, que sólo se da en el Popular y en el Santander. Y en tal sentido ya se ha reunido con las cúpulas de RRHH de ambos Bancos y a partir de hoy, con la Comisión de Seguimiento de la AEB.
Os tendremos informados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario