El personal sanitario, como es el caso, pero que pude hacerse extensivo a otros sectores, suele estar
sometido, a veces, a una gran presión asistencial que, en algunas ocasiones,
puede provocar una sobrecarga de trabajo y, en consecuencia, sufrir una
patología que derive en accidente laboral. Lo determinante es probar el nexo
causal entre la lesión padecida y el trabajo desempeñado, como en el caso de un
pediatra al que se le reconoció como accidente laboral la retinopatía por
estrés.
Concretamente, el infarto agudo que sufrió
a causa de un estrés provocado por problemas tecnológicos con el programa
informático Diraya, que es el sistema que se utiliza en el SAS como soporte de
la historia clínica electrónica. Además, integra toda la información de salud
de cada ciudadano, para que esté disponible en el lugar y momento en que sea
necesario para atenderle. También sirve para la gestión del sistema sanitario
andaluz.
Según la demanda presentada, el médico de
Familia estaba pasando consulta en su centro de salud. Sobre las 14:30 horas
todavía le quedaban en la sala de espera bastantes pacientes por atender y
tenía que abandonar el despacho porque su compañero, que le estaba esperando en
la puerta, iba a comenzar la consulta del turno de tarde. El retraso en la
atención a los enfermos vino motivado por problemas informáticos con el
ordenador que se quedaba bloqueado. A veces, iba lento y la impresora no
funcionaba correctamente.
Esta situación provocó en el facultativo
un cuadro de sintomatología vegetativa como sudoración, opresión torácica y
malestar general. Tuvo que ser asistido por sus compañeros, que le aconsejaron
que abandonara la consulta y se marchara a su casa. En las horas posteriores el
cuadro vegetativo se reprodujo ya en su domicilio, por lo que tuvo que avisar a
Urgencias 061. Evacuado a un hospital, se le diagnosticó infarto de miocardio,
que provocó su baja laboral. Los médicos que testificaron en el juicio
explicaron que el "programa informático Diraya no iba bien", lo que
provocaba que los pacientes se impacientaran por el retraso en la atención
sanitaria.
De hecho, uno de los facultativos comentó
que los enfermos llamaban constantemente a la puerta de la consulta e, incluso,
la abrían interrumpiendo la exploración realizada a un paciente
El magistrado, que acepta los
razonamientos esgrimidos por Juan Miguel Aparicio, abogado del médico
reclamante, explica que "el facultativo sufrió durante su horario laboral
y dentro de su lugar de trabajo una sintomatología premonitoria de infarto,
motivo por el que no pudo terminar de pasar consulta". De esta manera,
añade el fallo, queda acreditado "el nexo causal entre la lesión producida
y el lugar de trabajo".
El juzgado granadino recuerda lo que dice
el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social:
"Salvo prueba en contra, son constitutivos de accidente de trabajo las
lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo".
En este sentido, el fallo subraya que el
infarto agudo de miocardio que sufrió el médico debe considerarse accidente de
trabajo porque "sus síntomas se empezaron a manifestar en su centro de
trabajo y en horario laboral". Por tanto, la incapacidad permanente
absoluta debe ser reconocida por el SAS por este concepto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario