martes, 31 de mayo de 2016

VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA VOZ E IMAGEN PERSONALES EN LOS ROLE PLAYING

Hace unas semanas, esta sección sindical emitió una circular denunciando que, un Jefe de Zona de Barcelona se había inventado unos talleres para intentar ridiculizar y señalar a lo que él entiende como malos vendedores. La peregrina idea era que los propios empleados eran los que tenían que confeccionar power-points para ser ellos quienes "instruyeran" a sus propios compañeros.  
Hace muy poco, tuvimos que intervenir también, porque otro Jefe de Zona pretendía hacer lo mismo. Afortunadamente se pudo paralizar con nuestra acción y la colaboración de co pañeras/os de la zona afectada.
Como parece ser que la tontería no tiene límites en esta entidad, nuestros compañeros de UGT en Aragón,  nos informan que los zonas del lugar se han inventado unos ejercicios Role Playing, los cuales se pretendía que se grabasen y se enviaran a los zonas, para estos, a modo de moviola, vieran a quienes se llevaban por delante.  Gracias a las acciones de denuncia de nuestros compañeros en Aragón se ha logrado paralizar.
Pero, como hemos avisado anteriormente, ¡ojo! porque parece ser que la “tontería” es el estado natural de algunos de nuestros directivos, y lo que se pretendía en Aragón, algún “tonto” puede intentar utilizarlo en Catalunya o en otro territorio.
Ante esta cuestión, que no es baladí, conviene saber que:
Nuestra imagen y nuestra voz son nuestras, son datos personales protegidos como derechos fundamentales de la persona en el artículo 18 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/1982, la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal (LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007 (RPD).
El art. 2 LOPD dispone que la protección establecida en esta Ley será de aplicación a «los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento». La protección se extiende también a «toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado» y se construye a partir de dos conceptos básicos: el dato personal y su tratamiento. El dato personal se define como «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables», lo que comprende «la información fotográfica, acústica o de cualquier tipo», según aclara el art. 5.1.f) RPD.
Por tratamiento se entiende «cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración,
modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias» [art. 5.1.t) RPD].
La videocámara reproduce la imagen de los trabajadores y, a efectos de la LOPD, la imagen de una persona constituye un dato de carácter personal, toda vez que la información que capta concierne a personas y suministra información sobre la imagen personal de éstas, el lugar de su captación y la actividad desarrollada por el individuo al que la imagen se refiere.
Los datos concernientes al puesto de trabajo de una persona son datos de carácter personal, ya que quienes aparecen en las imágenes son los trabajadores de la empresa en su lugar de actividad.
La grabación de nuestra imagen y voz en las simulaciones de ventas (role playing) es una vulneración de los derechos fundamentales de nuestra imagen y voz mencionados anteriormente.
En ningún caso pueden obligarnos a ser filmados o grabados durante la realización de tales simulaciones.
Además, desconocemos la finalidad última para la que se puede utilizar y dónde puede acabar, más aún cuando se envía a través de internet.
Estaremos atentos

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