Hace unas semanas, esta sección sindical emitió una circular denunciando que, un Jefe de Zona de Barcelona se había
inventado unos talleres para intentar ridiculizar y señalar a lo que él
entiende como malos vendedores. La peregrina idea era que los propios empleados
eran los que tenían que confeccionar power-points para ser ellos quienes "instruyeran" a sus propios compañeros.
Hace muy poco, tuvimos que intervenir también, porque otro Jefe de Zona
pretendía hacer lo mismo. Afortunadamente se pudo paralizar con nuestra acción y la colaboración de co pañeras/os de la zona afectada.
Como parece ser que la tontería no tiene
límites en esta entidad, nuestros compañeros de UGT en Aragón, nos informan que los zonas del lugar se han
inventado unos ejercicios Role Playing, los cuales se pretendía que se grabasen y
se enviaran a los zonas, para estos, a modo de moviola, vieran a quienes se llevaban por delante. Gracias a las acciones de denuncia de nuestros
compañeros en Aragón se ha logrado paralizar.
Pero, como hemos avisado anteriormente, ¡ojo!
porque parece ser que la “tontería” es el estado natural de algunos de nuestros
directivos, y lo que se pretendía en Aragón, algún “tonto” puede intentar utilizarlo
en Catalunya o en otro territorio.
Ante esta cuestión, que no es baladí, conviene
saber que:
Nuestra imagen y nuestra voz son nuestras, son
datos personales protegidos como derechos fundamentales de la persona en el
artículo 18 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/1982, la Ley Orgánica 15/1999
de protección de datos de carácter personal (LOPD) y en el Real Decreto
1720/2007 (RPD).
El art. 2 LOPD dispone que la protección
establecida en esta Ley será de aplicación a «los datos de carácter personal
registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento». La
protección se extiende también a «toda modalidad de uso posterior de estos
datos por los sectores público y privado» y se construye a partir de dos
conceptos básicos: el dato personal y su tratamiento. El dato personal se
define como «cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables», lo que comprende «la información fotográfica,
acústica o de cualquier tipo», según aclara el art. 5.1.f) RPD.
Por tratamiento se entiende «cualquier
operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la
recogida, grabación, conservación, elaboración,
modificación, consulta, utilización,
cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten
de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias» [art. 5.1.t)
RPD].
La videocámara reproduce la imagen de los
trabajadores y, a efectos de la LOPD, la imagen de una persona constituye un
dato de carácter personal, toda vez que la información que capta concierne a
personas y suministra información sobre la imagen personal de éstas, el lugar
de su captación y la actividad desarrollada por el individuo al que la imagen
se refiere.
Los datos concernientes al puesto de trabajo de
una persona son datos de carácter personal, ya que quienes aparecen en las
imágenes son los trabajadores de la empresa en su lugar de actividad.
La grabación de nuestra imagen y voz en las
simulaciones de ventas (role playing) es una vulneración de los derechos
fundamentales de nuestra imagen y voz mencionados anteriormente.
En ningún caso pueden obligarnos a ser filmados
o grabados durante la realización de tales simulaciones.
Además, desconocemos la finalidad última para
la que se puede utilizar y dónde puede acabar, más aún cuando se envía a través
de internet.
Estaremos atentos
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