La Fiscalía ha
exculpado a la cúpula del Banco Santander, en la causa que se sigue por la
comercialización en el 2007 de los Valores Santander, al considerar
que el conjunto de datos recabados a través de la instrucción
conduce a descartar la relevancia penal de la conducta de la cúpula.
La
fiscalía cree que la legislación no puede probar que el Banco Santander
perjudicara de forma intencionada los intereses de sus clientes al diseñar la
emisión de los bonos. Estos valores estaban destinados a financiar la compra
del banco holandés ABN Amro.
El Santander lanzó la emisión de bonos convertibles de 7.000 millones de
euros en octubre de 2007, y los bonos se convertían en acciones en 2012, pero
el precio de conversión ligado a complicados condicionantes impedía que los 129.000
clientes que lo adquirieron supieran con exactitud su valor.
Finalmente las pérdidas fueron de un 55% del valor de la inversión, y 150
clientes acudieron a la Audiencia Nacional para reclamar justicia, lo que no
han obtenido dada la respuesta de la Fiscalía, que dice que la intención del
Banco no era, o no puede probarse que fuera, causar pérdidas económicas a sus
clientes. Tanto la defensa como la Fiscalía atribuyen esas pérdidas a la crisis
financiera que estalló en 2008.
Los fiscales reconocen numerosas irregularidades pero
establecen que estas deben juzgarse por separado en los juzgados que
corresponda.
La Fiscalía concluye que la exculpación penal de la directiva del banco no excluye las responsabilidades civiles o administrativas por las
deficiencias detectadas en la comercialización de los Valores Santander ni la
responsabilidad civil de Banco Santander derivada de eventuales delitos que
pudieran haber cometido concretos empleados de la entidad en la
comercialización de los Valores Santander.
A favor de Banco Santander juega que, la emisión
de Valores Santander se realizó en 2007, cuando todavía no había entrado en
vigor la normativa europea de protección de los inversores Mifid y, por tanto,
las exigencias de información eran más relajadas. Eso ha permitido que la
sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional deje sin efecto
parte de la multa que en su momento solicitó la CNMV.
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