miércoles, 25 de mayo de 2016

La Fiscalía exculpa a la cúpula del Santander ¡¡y salpica a los empleados!!

La Fiscalía ha exculpado a la cúpula del Banco Santander, en la causa que se sigue por la comercialización en el 2007 de los Valores Santander, al considerar que el conjunto de datos recabados a través de la instrucción conduce a descartar la relevancia penal de la conducta de la cúpula.

 La fiscalía cree que la legislación no puede probar que el Banco Santander perjudicara de forma intencionada los intereses de sus clientes al diseñar la emisión de los bonos. Estos valores estaban destinados a financiar la compra del banco holandés ABN Amro.
El Santander lanzó la emisión de bonos convertibles de 7.000 millones de euros en octubre de 2007, y los bonos se convertían en acciones en 2012, pero el precio de conversión ligado a complicados condicionantes impedía que los 129.000 clientes que lo adquirieron supieran con exactitud su valor.
Finalmente las pérdidas fueron de un 55% del valor de la inversión, y 150 clientes acudieron a la Audiencia Nacional para reclamar justicia, lo que no han obtenido dada la respuesta de la Fiscalía, que dice que la intención del Banco no era, o no puede probarse que fuera, causar pérdidas económicas a sus clientes. Tanto la defensa como la Fiscalía atribuyen esas pérdidas a la crisis financiera que estalló en 2008.
Los fiscales reconocen numerosas irregularidades pero establecen que estas deben juzgarse por separado en los juzgados que corresponda.
La Fiscalía concluye que la exculpación penal de la directiva del banco no excluye las responsabilidades civiles o administrativas por las deficiencias detectadas en la comercialización de los Valores Santander ni la responsabilidad civil de Banco Santander derivada de eventuales delitos que pudieran haber cometido concretos empleados de la entidad en la comercialización de los Valores Santander.
A favor de Banco Santander juega que, la emisión de Valores Santander se realizó en 2007, cuando todavía no había entrado en vigor la normativa europea de protección de los inversores Mifid y, por tanto, las exigencias de información eran más relajadas. Eso ha permitido que la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional deje sin efecto parte de la multa que en su momento solicitó la CNMV.



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