jueves, 26 de mayo de 2016

ACTUACIÓN EN CASO DE BAJA


El Real Decreto 625/2014 introdujo novedades en la gestión de bajas tanto por enfermedad común como profesional. A su vez, la Reforma Laboral ha penalizado las ausencias laborales, incluidas las causadas por enfermedad laboral intermitentemente repetidas.

Aunque ya hemos tratado en varias ocasiones este tema aquí, recientes problemas que algunas/os compañeras/os han tenido en la incorrecta comunicación de una ausencia por enfermedad, aconsejan dar un repaso al tema.

Desde el pasado 1 de diciembre los partes de baja se emiten desde el primer día que se va al médico.
El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, en adelante mutua, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador.
Esta novedad es contraria a la costumbre anterior de solicitar el parte de baja a partir del tercer día. Por tanto deberemos ser especialmente escrupulosos en el cumplimiento de la normativa:
  1. Acudiremos al Servicio Público de Salud o la Mutua desde el primer momento de iniciarse el proceso de enfermedad o accidente.
  2. Si no conseguimos cita médica el mismo día, acudiremos al servicio de urgencias de nuestro centro de salud habitual. Si este está cerrado, nos dirigiremos directamente al servicio de urgencias del hospital para que nos atiendan, donde después de tratarnos nos deben hacer entrega de un parte de atención en el que quedará reflejada la situación de salud que tenemos, y con el que acudiremos al día siguiente a nuestro centro de salud, al médico de cabecera, o en caso de no poder conseguir cita, al servicio de urgencia del mismo centro, en donde están capacitados para emitir el pertinente parte de baja médica.
  3. Enviaremos a la entidad el parte de baja dentro de los tres días siguientes a su emisión.

Si actuamos de otro modo, pueden darse diversas circunstancias:
  • Puede que el médico de cabecera sea sensible si acudimos varios días después a la cita médica y nos emita el parte de baja con fecha desde el comienzo del proceso. PERO NO TIENE NINGUNA OBLIGACIÓN DE HACERLO y puede limitarse a emitir el parte de baja desde el mismo día en el que nos ha atendido.
  • En caso de no emitir el parte de baja desde el primer día de iniciarse el proceso, tenemos un problema de ausencia del puesto de trabajo sin justificar por los días que hayamos faltado al trabajo con anterioridad a la emisión del parte de baja, con las consecuencias que esto pueda tener a efectos sancionadores por parte de la entidad.

Tras la reforma laboral, las ausencias están más penalizadas que antes: el art.52 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la extinción del contrato por causas objetivas habla de las ausencias del puesto de trabajo. El empresario puede prescindir del trabajador en el siguiente caso:
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”
No se computarán como faltas de asistencia a estos efectos:
  • huelga legal por el tiempo de duración de la misma;
  • el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores;
  • accidente de trabajo;
  • maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad;
  • licencias y vacaciones;
  • enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos;
  • las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda;
  • Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave;
Cuando existe una incapacidad laboral temporal, la relación entre empleado y entidad sigue siendo la misma, salvo que hay una suspensión en las labores del día a día. Entre nuestras obligaciones estando de baja, tenemos que:
  • Entregar el parte de baja y en su caso de alta cuando se produzca (actualmente la baja se da desde el primer día).
  • Procurar una rápida cura y no realizar actividades que puedan entorpecer la recuperación, o incluso tareas similares a las que se hacen el puesto de trabajo.

Si estás de baja no te compliques la vida. Utiliza este tiempo para sanarte y deja la tablet y los dispositivos móviles en el cajón. Puede ser incluso motivo de sanción por parte de la propia entidad el realizar tareas estando de baja por prescripción médica, además de que la propia entidad podría ser sancionada de manera importante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario