La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia donde
considera que el Banco Santander incumplió su deber de informar de forma fiel y
precisa sobre la posibilidad de sufrir pérdidas en el capital invertido a un
matrimonio a quién ofreció “Valores Santander” por un valor de 600.000€. Esta
emisión de títulos acabó por causar pérdidas superiores al 40% en el valor del
capital invertido.
El Santander comercializó en 2007 este producto con el objetivo de captar
capital por un valor de 7.000 millones de euros entre sus clientes, destinado a
financiar la participación de la entidad en el proceso de adquisición del banco
holandés ABN Amro.
Más de 129.000 clientes de la entidad presidida por la familia Botín
subscribieron este producto financiero, extremadamente complejo y de elevado
riesgo, pues ofrecía una rentabilidad inicial durante un tiempo –adquiriendo de
esta forma la apariencia de un clásico depósito bancario- antes de
transformarse de forma obligatoria en acciones con un precio fijado en el
momento de la emisión.
Es aquí donde reside la mayor complejidad del producto, puesto que era prácticamente
imposible prever, incluso para expertos profesionales del mundo de las altas
finanzas, cuál sería la evolución de un determinado valor durante un periodo de
tiempo que, en el caso de ‘Valores Santander’, se fijó en 5 años.
Los clientes que adquirieron este producto, vieron con posterioridad como en
octubre de 2012 se intercambiaba obligatoriamente sus valores por acciones de
la entidad. Pero el canje se hizo respetando el valor de 12,96 euros por acción
fijado en el momento de la emisión de los ‘Valores Santander’ y no el valor
real de la acción en el momento de la conversión, situado por debajo de los 6
euros -- una disminución del 40% del valor de la inversión de un día por el
otro--.
Según considera probado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, esta posibilidad de sufrir pérdidas en el capital invertido no se trasladó al matrimonio demandante, que pensaba “estar contratando un producto sin ningún riesgo, es decir, donde el capital estuviera garantizado”. Un equívoco con gravísimas consecuencias en forma de pérdidas provocado por el incumplimiento por parte del Banco Santander de las “obligaciones de información, diligencia y transparencia” que la normativa legal impone a la hora de comercializar productos financieros complejos entre clientes sin formación financiera sólida y específica.
Según considera probado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, esta posibilidad de sufrir pérdidas en el capital invertido no se trasladó al matrimonio demandante, que pensaba “estar contratando un producto sin ningún riesgo, es decir, donde el capital estuviera garantizado”. Un equívoco con gravísimas consecuencias en forma de pérdidas provocado por el incumplimiento por parte del Banco Santander de las “obligaciones de información, diligencia y transparencia” que la normativa legal impone a la hora de comercializar productos financieros complejos entre clientes sin formación financiera sólida y específica.
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