La orden ministerial que trata sobre la información y la clasificación de los productos
financieros para dar protección al pequeño inversor y destinado a garantizar que los
particulares conocen los riesgos asumidos entra en vigor hoy viernes, 5 de
febrero, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace tres
meses.
La orden fija una clasificación de productos mediante una escala de seis
colores, conocidos como semáforos, o de números del 1 al 6. Las entidades serán
las que realicen la clasificación, cuya información deberá entregarse al
cliente antes de la comercialización.
El sistema de semáforos o números alertará sobre el riesgo de depósitos,
bonos, acciones, seguros y planes de pensiones, mientras que no estarán
incluidos los fondos de inversión ni la deuda pública nacional, de las
comunidades autónomas y de los socios de la UE. Con un vistazo se tendrá
información clara y fácilmente comprensible de los productos, defendían
desde el Ministerio de Economía.
Las obligaciones de información contenidas en la orden afectan a empresas
de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros
de crédito, aseguradoras y gestoras de fondos de pensiones. El régimen
sancionador que se aplicará será de acuerdo a la normativa de transparencia del
sector implicado, esto es de las entidades de crédito, empresas de servicios de
inversión y aseguradores.
El Ministerio de Economía ha aclarado que para la aplicación de sanciones
se podrá entrar de oficio o tras eventuales denuncias de los pequeños
inversores. La medida deriva de un proyecto de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores (CNMV), sometida a consulta hace poco más de un año.
Así pues, las entidades comercializadoras deberán incluir en sus
comunicaciones publicitarias y entregar previamente a la comercialización un
indicador de riesgo identificado con un color entre una gama de seis colores,
que recoja el riesgo en función de si se garantiza o no el capital del producto
y el plazo para devolver dicho principal, entre otros.
ALERTAS SOBRE PLANES DE PENSIONES.
Cuando el producto sea un plan de pensiones, las entidades tendrán que facilitar,
en sustitución del indicador de riesgo, otro sobre el indicador sintético de
riesgo para las instituciones de inversión colectiva. Este indicador consiste
en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 en función del nivel de volatilidad
de la institución de inversión colectiva. Así, los planes de pensiones tendrán
el mismo sistema de clasificación que los fondos de inversión.
Además, se podrán fijar también alertas sobre las limitaciones respecto a la liquidez y habrá un aviso con dos figuras de exclamación que indicará que se trata de un producto complejo y difícil de entender.
Además, se podrán fijar también alertas sobre las limitaciones respecto a la liquidez y habrá un aviso con dos figuras de exclamación que indicará que se trata de un producto complejo y difícil de entender.
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