EN QUE CONSISTE?
Es una prestación que está dirigida a las personas
trabajadoras progenitoras, adoptantes o acogedoras al cuidado de menores de 18
años con enfermedad grave o cáncer, que estén hospitalizados o con tratamiento
domiciliario de larga duración.
Se tiene derecho a percibir este subsidio a
partir del mismo día en que empiece la reducción de jornada correspondiente. El
subsidio se reconoce para un periodo inicial de un mes, prorrogable por
periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo,
continuo y permanente del menor.
La reducción de la jornada de trabajo queda compensada
por un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora diaria por
contingencias profesionales y su cuantía se establece en función de la
reducción de la jornada reducida.
FINALIDAD
Ofrecer un marco de actuación para hacer posible
la conciliación de la vida laboral con la situación del cuidado de los hijos
con cáncer o enfermedades graves y, de este modo, conciliar el tiempo de
trabajo con las necesidades de cuidar de algún hijo con cáncer o enfermedad
grave.
HAY QUE TENER PRESENTE QUE:
La gestión de la prestación económica se lleva a
cabo mediante la correspondiente entidad gestora (INSS) o mutua de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales (MATMPSS), con la cual el
trabajador tenga cubiertas las contingencias
profesionales.
El pago del subsidio corresponde a la entidad
gestora (INSS) o a la mutua que sea competente en la fecha de inicio de los
efectos económicos de la prestación.
El pago del subsidio se hace mediante la entidad
gestora correspondiente o por la mutua, por periodos mensuales vencidos. En el
caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, el devengo del
subsidio es por días naturales, aunque el pago se haga mensualmente.
PERSONAS DESTINATARIAS
Los progenitores, adoptantes o acogedores que
tengan a cargo menores de 18 años, siempre que los dos progenitores adoptantes
o acogedores trabajen y estén dados de alta en algún régimen del sistema de la
Seguridad Social, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en
cada caso.
¿COMO SE ACCEDE Y DONDE HAY QUE SOLICITARLO?
El procedimiento para el reconocimiento del
derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave, se inicia mediante la solicitud de la persona trabajadora,
dirigida a la dirección provincial de la INSS, o ante la mutua de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda. Los impresos de
solicitud se pueden conseguir directamente a cualquier oficina de la INSS, así
como por internet, a través del web de la Seguridad Social.
A la vista de los datos y de la documentación
presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y
condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad
gestora (INSS) o la mutua (MATMPSS) dicta resolución expresa y notifica en el
plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud, el
reconocimiento o la denegación del derecho a la prestación económica.
Transcurrido el plazo de treinta días a que se
refiere el apartado anterior, sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, la solicitud se entiende desestimada. Estas resoluciones, expresas o
presuntas, dictadas por la entidad gestora (INSS) o la mutua (MATMPSS) se
pueden recurrir en la forma que prevé el artículo 71 del texto refundido en la
Ley de procedimiento laboral, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995,
de 7 de abril.
NORMATIVA
Ley de procedimiento laboralReal decreto 1148/2011
Estatuto de los trabajadores: art 37.5
Ley de la Seguridad Social: art 135 cuarto
¿Cuando puede quedar en suspenso el subsidio?
En las situaciones de incapacitad temporal,
durante los periodos de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos
de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en
general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión
de la relación laboral.
Sin embargo, cuando por motivos de salud, la
persona que se hacía cargo del menor no pueda atenderlo y se encuentre en
situación de incapacidad temporal o en periodo de descanso obligatorio de
maternidad por nacimiento de un nuevo hijo, se puede reconocer un nuevo
subsidio por atención de menores a la otra persona progenitora, adoptante o
acogedora, siempre que esta reúna los requisitos para tener derecho en el
subsidio.
Cuando se extingue la prestación del subsidio?
- Por reincorporación llena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria.
- Cuando no existe la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejora de su estado o alta médica por curación, según el informe del facultativo del servicio público de salud (ICS).
- Porque el menor cumpla 18 años.
- Por muerte del menor.
- Por muerte de la persona beneficiaria de la prestación.
¿Se puede acumular la reducción de jornada en jornadas completas?
Si, por convenio colectivo, se pueden establecer
las condiciones y supuestos en que esta reducción de jornada, se puede acumular
en jornadas completas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario