jueves, 4 de febrero de 2016

REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE HIJOS CON CÁNCER O ENFERMEDADES GRAVES

EN QUE CONSISTE?

Es una prestación que está dirigida a las personas trabajadoras progenitoras, adoptantes o acogedoras al cuidado de menores de 18 años con enfermedad grave o cáncer, que estén hospitalizados o con tratamiento domiciliario de larga duración.
Se tiene derecho a percibir este subsidio a partir del mismo día en que empiece la reducción de jornada correspondiente. El subsidio se reconoce para un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor.
La reducción de la jornada de trabajo queda compensada por un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora diaria por contingencias profesionales y su cuantía se establece en función de la reducción de la jornada reducida.

FINALIDAD

Ofrecer un marco de actuación para hacer posible la conciliación de la vida laboral con la situación del cuidado de los hijos con cáncer o enfermedades graves y, de este modo, conciliar el tiempo de trabajo con las necesidades de cuidar de algún hijo con cáncer o enfermedad grave.

HAY QUE TENER PRESENTE QUE:

La gestión de la prestación económica se lleva a cabo mediante la correspondiente entidad gestora (INSS) o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (MATMPSS), con la cual el
trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
El pago del subsidio corresponde a la entidad gestora (INSS) o a la mutua que sea competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.
El pago del subsidio se hace mediante la entidad gestora correspondiente o por la mutua, por periodos mensuales vencidos. En el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, el devengo del subsidio es por días naturales, aunque el pago se haga mensualmente.

 PERSONAS DESTINATARIAS

Los progenitores, adoptantes o acogedores que tengan a cargo menores de 18 años, siempre que los dos progenitores adoptantes o acogedores trabajen y estén dados de alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

¿COMO SE ACCEDE Y DONDE HAY QUE SOLICITARLO?

El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se inicia mediante la solicitud de la persona trabajadora, dirigida a la dirección provincial de la INSS, o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda. Los impresos de solicitud se pueden conseguir directamente a cualquier oficina de la INSS, así como por internet, a través del web de la Seguridad Social.
A la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora (INSS) o la mutua (MATMPSS) dicta resolución expresa y notifica en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o la denegación del derecho a la prestación económica.
Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el apartado anterior, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Estas resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la entidad gestora (INSS) o la mutua (MATMPSS) se pueden recurrir en la forma que prevé el artículo 71 del texto refundido en la Ley de procedimiento laboral, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

NORMATIVA

Ley de procedimiento laboral
Real decreto 1148/2011
Estatuto de los trabajadores: art 37.5

Ley de la Seguridad Social: art 135 cuarto

¿Cuando puede quedar en suspenso el subsidio?

En las situaciones de incapacitad temporal, durante los periodos de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
Sin embargo, cuando por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del menor no pueda atenderlo y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en periodo de descanso obligatorio de maternidad por nacimiento de un nuevo hijo, se puede reconocer un nuevo subsidio por atención de menores a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora, siempre que esta reúna los requisitos para tener derecho en el subsidio.

Cuando se extingue la prestación del subsidio?

  • Por reincorporación llena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria.
  • Cuando no existe la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejora de su estado o alta médica por curación, según el informe del facultativo del servicio público de salud (ICS).
  • Porque el menor cumpla 18 años.
  • Por muerte del menor.
  • Por muerte de la persona beneficiaria de la prestación.

¿Se puede acumular la reducción de jornada en jornadas completas?

Si, por convenio colectivo, se pueden establecer las condiciones y supuestos en que esta reducción de jornada, se puede acumular en jornadas completas.

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