La palabra incapacidad adquiere un significado propio de suma importancia, si hablamos de pensiones y de Seguridad Social. En general, se trata de no tener capacidad para trabajar, y claro, el reconocimiento oficial o legal de que no se tiene. Pero se puede estar incapacitado de muchas maneras, y con muy distintos efectos.
Incapacidad es no ser capaz de desempeñar un trabajo, y que esa
imposibilidad se reconozca por quien corresponda en cada caso.
Hay varios tipos de incapacidad en la esfera de la Seguridad Social, con
efectos muy diversos, con requisitos distintos y con sus propios tiempos.
1)
INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Es la conocida también como baja por enfermedad; en otras palabras, la
popular expresión “estoy de baja”.
Se produce mientras el trabajador
recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido
temporalmente para trabajar. El trabajador recibe la baja médica y si la
situación se prolonga, sucesivos partes de confirmación de la baja. Cuando
desaparece la causa, recibe el alta médica y se reincorpora.
Hay dos posibilidades: que la baja sea por enfermedad común (o un accidente
no laboral); o que sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Si la baja es por enfermedad común, debe tener 180 días cotizados a la
Seguridad Social en los cinco años previos para acceder a la prestación. Esta
es un 60% de (aproximadamente) su base de cotización habitual entre el cuarto
día de baja hasta el vigésimo inclusive, y del 75% en adelante.
En el caso del accidente de trabajo se elimina el requisito de la
cotización previa y la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día
siguiente al de la baja en el trabajo.
Si la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta
365 días se abre la vía a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en
permanente. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de
valorar si da el alta médica o si abre un procedimiento de incapacidad
permanente.
2)
INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)
El INSS acuerda que la dolencia es
susceptible de afectar definitivamente a la capacidad laboral de un
trabajador.
Ahora bien, aquí se abre un abanico de posibilidades:
A) Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas producen una
disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual (la que venía
desempeñando) que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite
completamente para realizarla.
B) Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización
de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que
pueda dedicarse a otra distinta.
C) Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al
trabajador para toda profesión u oficio.
D) Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad
permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más
esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la
prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa
asistencia.
Todas estas situaciones son los
llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible,
en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.
El importe de la prestación varía según el grado. En el caso de IPP, es
una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base
reguladora que se dio en la incapacidad temporal. A la IPT le corresponde un
55% de la base reguladora (basada en sus últimas bases de cotización cuando
trabajaba). Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores
de 55 años cuando, por sus circunstancias, se presuma la dificultad de obtener
empleo en actividad distinta de la habitual. A la IPA, le corresponde el 100%
de la base reguladora. La cuantía de la pensión por gran invalidez estará
formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente
(total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la
persona que atienda al beneficiario.
3)
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Son lesiones o mutilaciones de
carácter definitivo derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional. Alteran la integridad física del trabajador sin que lleguen a
constituir una incapacidad permanente, y vienen recogidas en un baremo oficial.
El importe es una indemnización a
tanto alzado por una sola vez cuya cuantía se fija también en un baremo.
La indemnización es compatible con seguir trabajando en la misma empresa o
actividad.
4)
INVALIDEZ DEL SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)
El SOVI alude a un seguro antiguo ya extinguido pero que
todavía se puede percibir de acuerdo con unos requisitos. La invalidez se debe
derivar de la pérdida de determinados órganos o de una enfermedad mental
incurable.
La persona que accede a él debe ser mayor de 50 años y acreditar 1.800 días
cotizados antes del 1 de enero de 1967 en ese seguro obligatorio extinguido.
Sólo se tiene derecho a él si no puede acceder a ninguna otra pensión salvo
la de viudedad. Es una situación muy residual de la Seguridad Social española.
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