La Audiencia Nacional ya
ha dictado sentencia por el conflicto colectivo de la demanda presentada
por UGT Bankia y a la que se adhirieron el conjunto de la representación
sindical, en la que se solicitaba la implantación de un sistema de control de
entrada/salida o de presencia; así como nos dieran información de las horas
extraordinarias, según marca el Estatuto de los trabajadores y tal como ha sido
reflejado en los dictámenes de inspección de trabajo en distintas provincias
La sentencia atiende a
la petición de los sindicatos y conmina a la empresa a implantar un control de
la jornada de los trabajadores y trabajadoras.
Esta sentencia es un
triunfo no tan solo para los trabajadores y trabajadoras de Bankia,
si no para el conjunto de todo el Sector Financiero. El control de
jornada debe erradicar definitivamente la situación en la que nos vemos
inmersos de PROLONGACION SISTEMÁTICA de la jornada.
Esperamos que la Entidad
acate la sentencia y no se “prolongue” en el tiempo con recursos inútiles. La
rapidez en la publicación de la sentencia no da lugar a dudas a la reclamación
de un derecho fundamental que se recoge en el estatuto de los trabajadores.
El fallo indica
claramente que la empresa debe “establecer un sistema de registro de la jornada
diaria efectiva, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios
pactado, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean
de aplicación, así como proceda a dar traslado a la representación legal de los
trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en
computo mensual, de acuerdo en lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de
los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto
1561/1995 y el Articulo 32.5 del Convenio Sectorial de Ahorro.”.
UGT Bankia apuesta preferentemente por el dialogo pero no duda ni dudará un
instante en acudir a la Justicia en la defensa de los derechos de los
Trabajadores y Trabajadoras.
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