jueves, 12 de noviembre de 2015

Rescindir el contrato de trabajo porque unilateralmente te rebajen el sueldo se considera despido

La rescisión de un contrato de trabajo por la negativa del empleado a aceptar un cambio sustancial en los elementos esenciales de las condiciones, como es una reducción salarial, se considera un despido, según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para los jueces europeos, el que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar de forma sustancial elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador está comprendido en el concepto de despido de la normativa comunitaria. El Tribunal de Justicia recuerda que los despidos se caracterizan por la falta de consentimiento del trabajador. La sentencia se refiere al litigio iniciado tras la demanda presentada por un despedido de la empresa española Gestora Club Dir contra esa sociedad y el Fondo de Garantía Salarial, al entender que la compañía debía haber aplicado el procedimiento de despido colectivo. El demandante argumentaba que la empresa había realizado diez despidos individuales por causas objetivas entre el 16 y el 26 de septiembre y, durante los 90 días anteriores y posteriores, otras 27 extinciones laborales debidas a otros motivos. Entre esas extinciones de contrato figuraba la de una trabajadora que aceptó un acuerdo de extinción de su relación laboral tras ser informada de la modificación de sus condiciones laborales, en particular de una reducción del 25% de su remuneración fija.
La reforma laboral de 2012 abrió la posibilidad de que las empresas empeoraran unilateralmente las condiciones laborales de sus empleados si había causa hasta el suelo que marcaran los convenios colectivos o en su defecto la legislación laboral. Al mismo tiempo, el trabajador tenía la opción de pedir su salida de la empresa si no aceptaba ese cambio, con lo que tenía derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de nueve mensualidades. 
La corte europea en Luxemburgo le ha dado este miércoles la razón: El hecho de que un empresario proceda unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador está comprendido en el concepto de despido en el sentido de la Directiva, que lo que pretende es precisamente reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos, se lee en la sentencia.
Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores.

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