La rescisión de un contrato de trabajo por la negativa del empleado a aceptar un
cambio sustancial en los elementos esenciales de las condiciones, como es una
reducción salarial, se considera un despido, según ha sentenciado el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para los jueces europeos, el que
un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a
modificar de forma sustancial elementos esenciales del contrato de trabajo por
motivos no inherentes a la persona del trabajador está comprendido en el
concepto de despido de la normativa comunitaria. El Tribunal de Justicia
recuerda que los despidos se caracterizan por la falta de consentimiento del
trabajador. La sentencia se refiere al litigio iniciado tras la demanda
presentada por un despedido de la empresa española Gestora Club Dir contra esa
sociedad y el Fondo de Garantía Salarial, al entender que la compañía debía
haber aplicado el procedimiento de despido colectivo. El demandante argumentaba
que la empresa había realizado diez despidos individuales por causas objetivas
entre el 16 y el 26 de septiembre y, durante los 90 días anteriores y
posteriores, otras 27 extinciones laborales debidas a otros motivos. Entre esas
extinciones de contrato figuraba la de una trabajadora que aceptó un acuerdo de
extinción de su relación laboral tras ser informada de la modificación de sus
condiciones laborales, en particular de una reducción del 25% de su
remuneración fija.
La reforma laboral de 2012 abrió la posibilidad
de que las
empresas empeoraran unilateralmente las condiciones laborales de sus
empleados si había causa hasta el suelo que marcaran los convenios colectivos o
en su defecto la legislación laboral. Al mismo tiempo, el trabajador tenía la
opción de pedir su salida de la empresa si no aceptaba ese cambio, con lo que
tenía derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un
tope de nueve mensualidades.
La corte europea en Luxemburgo le ha dado este miércoles
la razón: El hecho de que un empresario proceda unilateralmente y en perjuicio
del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato
de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador está
comprendido en el concepto de despido en el sentido de la Directiva, que lo que
pretende es precisamente reforzar la protección de los trabajadores en caso de
despidos colectivos, se lee en la sentencia.
Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores.
Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores.
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