
La reforma laboral de 2012 abrió la posibilidad
de que las
empresas empeoraran unilateralmente las condiciones laborales de sus
empleados si había causa hasta el suelo que marcaran los convenios colectivos o
en su defecto la legislación laboral. Al mismo tiempo, el trabajador tenía la
opción de pedir su salida de la empresa si no aceptaba ese cambio, con lo que
tenía derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un
tope de nueve mensualidades.
La corte europea en Luxemburgo le ha dado este miércoles
la razón: El hecho de que un empresario proceda unilateralmente y en perjuicio
del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato
de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador está
comprendido en el concepto de despido en el sentido de la Directiva, que lo que
pretende es precisamente reforzar la protección de los trabajadores en caso de
despidos colectivos, se lee en la sentencia.
Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores.
Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores.
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