lunes, 2 de noviembre de 2015

El Supremo niega al Santander su petición de que no se publique una multa de un millón de euros en el BOE


El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Banco Santander de no dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a una multa por importe de un millón de euros impuesta a la entidad como responsable de una infracción muy grave contemplada en la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Según relata el auto, el 12 de junio de 2015 el Consejo de Ministros multó al banco por infringir la citada ley, una sanción que lleva aparejada su publicación en el BOE. El banco, con la intención de recurrir la penalización, presentó un recurso ante el Supremo solicitando que no se le diera publicidad.
El Santander alegaba que si la multa se publicaba en el BOE, el recurso contencioso-administrativo que tenía pensado plantear "perdería su finalidad legítima" debido a que la publicación ocasionaría a la sociedad "una serie de perjuicios de carácter irreparable", puesto que sufría "el prestigio y la imagen de la entidad" frente a los mercados financieros y sus clientes.
Tras estudiar el caso, el Supremo rechaza la solicitud del Santander, ya que entiende que concurre "un evidente interés público" en publicitar las sanciones impuestas por infracciones de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En este sentido, cita el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo de 31 de marzo de 2015 en el que se especifica que el legislador ha querido mediante la Ley 19/1993, sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales que la publicidad de las sanciones impuestas a las entidades financieras en esta materia, se atenga a lo dispuesto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades, en la que se dispone que las sanciones por infracciones muy graves será publicadas en el BOE una vez que sean firmes.
Según la Sala, en este caso concurre un evidente interés público"en que tales hechos se pongan en conocimiento del mercado, una vez que responden a decisiones administrativas firmes en la vía administrativa precedida de un análisis de la conducta por parte de los organismos supervisores, con intervención de la entidad sancionada.    

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