Atendiendo a la situación en la que se encuentra la negociación de nuestro Convenio Colectivo y ante el riesgo de que éste pueda perder su vigencia, cuando pase el año de su caducidad (expiró su vigencia el 31-12-2014), entendemos muy interesante transcribir el siguiente artículo, publicado en el medio digital de información www.nuevatribuna.es:
Carlos Alfonso Mellado, autor del libro 'La ultractividad de los convenios colectivos' aborda los problemas planteados por las situaciones de prorroga y vigencia de los mismos y las soluciones judiciales que se han ido produciendo.
"Carlos Alfonso Mellado, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Valencia y autor del libro, sostiene que si la reforma laboral
se consolidase con relación a los convenios colectivos, ciertamente se habría
afectado seriamente al derecho de negociación colectiva, entendido como instrumento
de gobierno de las relaciones laborales y como elemento tuitivo esencial de los
derechos de los trabajadores, pervirtiendo así las funciones propias de este
derecho en el Estado Social y llevando a una negociación colectiva difícilmente
reconocible desde las normas internacionales que la garantizan; impedir esos
efectos y revertir la situación es un objetivo constitucional de primer orden y
una obligación para cualquier operador o intérprete que apuesta por unas
relaciones laborales equilibradas.
El libro aborda el nivel de cobertura de
los convenios colectivos, que ha alcanzado niveles apreciables; no dejan
de existir trabajadores no acogidos a convenios colectivos, pero son una
minoría en nuestras relaciones laborales. De esta manera la negociación colectiva
evita vacíos de regulación en un ámbito, el laboral, en el que la regulación
legal difícilmente puede alcanzar la mayor concreción o agotar el espacio
normativo, al tener que proyectarse sobre realidades productivas y marcos
geográficos muy diversos, además de afectar a empresas de muy diverso tipo.
A su vez, la negociación colectiva se ha
convertido, precisa Carlos Alfonso Mellado, en un instrumento de gobierno de las relaciones laborales, función lógica
en un Estado Social que atribuye un protagonismo esencial a los actores
sociales y que se corresponde con la función relevante que a las
organizaciones sindicales y empresariales atribuye el artículo 7 CE.
Finalmente, mantiene el autor que, la
negociación colectiva ha jugado un papel de adaptación y mejora que le es
consustancial. Adaptación y complemento de la regulación legal allí donde ha
sido necesario y mejora para los trabajadores de la legislación allí donde
ésta, como es lo más normal en el ámbito laboral, se limita a garantizar
mínimos que son mejorables en muchas empresas, sectores o territorios.
Otras funciones podrían destacarse, pero
estas tres son esenciales y las tres se han visto seriamente dañadas en las
reformas laborales de 2012, cuya constitucionalidad ha sido refrendada en unas
criticables sentencias del Tribunal Constitucional que cuestionan, no sólo la
construcción tradicional constitucional en torno a la negociación colectiva y
la existencia de un contenido esencial del derecho constitucional que debe ser
protegido frente a los vaivenes de la legislación ordinaria, sino la propia
dimensión del Estado Social, que exige que esa negociación sea un elemento de
equilibrio en las relaciones laborales incrementando el poder contractual del
colectivo de los trabajadores.
No es casual este ataque frontal a
funciones esenciales de la negociación colectiva, sino que el mismo se enmarca
en una política de auténtico desprecio hacia las organizaciones sociales, por
supuesto también y preferentemente a las sindicales, y de recuperación de
políticas autoritarias impropias del marco constitucional.
Señala que no es casual, porque no
puede serlo, que el RDL 3/2012 regulase aspectos fundamentales de la
negociación colectiva pocos días después de haberse alcanzado un importante
acuerdo en la materia entre las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas, el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva. No es
que se regule sin consenso – lo que ya sería importante y se había producido en
2011-, es que se regula en contra del consenso, imponiendo soluciones
contrarias a lo pactado por los protagonistas de la negociación colectiva: los
trabajadores y empleadores y sus respectivas organizaciones representativas.
Además, lo anterior se enmarca en un
intento evidente de disminuir la importancia de la negociación colectiva, como
demuestra el sistemático desprecio hacia los acuerdos negociados en el ámbito
público o la insistencia en una pretendida negociación colectiva de empresa que
es irreal y disfuncional en un marco empresarial como el nuestro, en el que la
mayor parte de las empresas son microempresas que ni siquiera cuentan con
representantes de los trabajadores."
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