El Tribunal
Supremo señala que debe excluirse de los contratos de trabajo la
cláusula por la que un empleado tiene que dar su teléfono y su correo
electrónico personales a la compañía, al ser nula porque atenta contra un
derecho fundamental, el derecho a la intimidad, y la defensa de que hace de él
la Ley de Protección de Datos.
Los magistrados de la Sala de Lo Social entienden
que de forma voluntaria el trabajador puede dar esos datos a la empresa, pero
se opone a que el contrato de trabajo asuma que esa información se comunica por voluntario consentimiento.
Al ser el empleado la parte más débil de un
contrato y que tener un puesto de trabajo es un bien escaso, el Alto Tribunal
sostiene que esa cesión de datos no es una acción por completo libre y
voluntaria. Todo ello lleva a la nulidad de esta cláusula.
El Supremo señala que no son datos necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo. De hecho, los magistrados recuerdan que las relaciones laborales ser han desarrollado hasta la fecha sin tales instrumentos.
El Supremo señala que no son datos necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo. De hecho, los magistrados recuerdan que las relaciones laborales ser han desarrollado hasta la fecha sin tales instrumentos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario