martes, 22 de septiembre de 2015

El Supremo prohíbe que los contratos laborales obliguen a dar el móvil y el correo personales

El Tribunal Supremo señala que debe excluirse de los contratos de trabajo la cláusula por la que un empleado tiene que dar su teléfono y su correo electrónico personales a la compañía, al ser nula porque atenta contra un derecho fundamental, el derecho a la intimidad, y la defensa de que hace de él la Ley de Protección de Datos.
Los magistrados de la Sala de Lo Social entienden que de forma voluntaria el trabajador puede dar esos datos a la empresa, pero se opone a que el contrato de trabajo asuma que esa información se comunica por voluntario consentimiento.
Al ser el empleado la parte más débil de un contrato y que tener un puesto de trabajo es un bien escaso, el Alto Tribunal sostiene que esa cesión de datos no es una acción por completo libre y voluntaria. Todo ello lleva a la nulidad de esta cláusula.
El Supremo señala que no son datos necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo. De hecho, los magistrados recuerdan que las relaciones laborales ser han desarrollado hasta la fecha sin tales instrumentos.

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