Como aclaración a las dudas y quejas que nos han planteado bastantes compañeros, referentes a las gestiones de la Mutua en nuestra empresa (mala atención, transporte, etc...), pasamos a informar de lo siguiente:
LOS TRABAJADORES QUE
RECIBAN UNA ATENCIÓN DEFICIENTE POR PARTE DE ALGUNA MUTUA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROF., LES ASISTE EL DERECHO A PRESENTAR RECLAMACIONES O QUEJAS.
TODO ELLO CON INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS O DISCONFORMIDADES QUE PROCEDAN EFECTUARSE CONTRA SUS DECISIONES:
Real Decreto
1993/1995.
Art. 16.2.:
Las mutuas dispondrán en todos sus centros, con independencia de los servicios
que alberguen, de los LIBROS DE RECLAMACIONES mencionados en el artículo 12.6,
integrados por las correspondientes hojas, de cuya existencia darán
conocimiento público y que estarán a disposición de los interesados. Las
reclamaciones que se formulen serán remitidas por la mutua, sin más trámites
ni practicar comunicaciones, a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social en el plazo máximo de diez días siguientes a su
presentación, adjuntando informe de la entidad sobre los hechos y
circunstancias en que aquella se fundamente y su consideración sobre el objeto
de la misma.
Igualmente los interesados podrán formular sus QUEJAS a la Dirección General citada, mediante internet, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, así como a través de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente los interesados podrán formular sus QUEJAS a la Dirección General citada, mediante internet, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, así como a través de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LA PÁGINA WEB DE LA
OFICINA VIRTUAL DE RECLAMACIONES Y QUEJAS, POR DEFICIENCIAS EN LAS ACTUACIONES DE
LAS MUTUAS, ES LA SIGUIENTE:
ES IMPORTANTE RECORDAR, QUE LOS
TRABAJADORES TIENEN DERECHO A
COBRAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE,
CUANDO SON CONVOCADOS POR UNA
MUTUA PARA HACER UNA REVISIÓN
MÉDICA:
Ver:
ORDEN TIN/971/2009, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPENSACIÓN DE GASTOS DE
TRANSPORTE EN LOS CASOS DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE RIESGOS
PROFESIONALES Y DE COMPARECENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES O
VALORACIONES MÉDICAS. (BOE 21-4-2009) RESOLUCIÓN DE 21-OCTUBRE-2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA COMPENSACIÓN DE
GASTOS DE TRANSPORTE EN LOS CASOS DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE RIESGOS
PROFESIONALES Y DE COMPARECENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES O
VALORACIONES MÉDICAS (BOE 4-11-2009).
No hay comentarios:
Publicar un comentario