miércoles, 26 de agosto de 2015

Presentación de quejas contra deficiencias en las actuaciones de las Mutuas

Como aclaración a las dudas y quejas que nos han planteado bastantes compañeros, referentes a las gestiones de la Mutua en nuestra empresa (mala atención, transporte, etc...), pasamos a informar de lo siguiente:

LOS TRABAJADORES QUE RECIBAN UNA ATENCIÓN DEFICIENTE POR PARTE DE ALGUNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE  ENFERMEDADES PROF., LES ASISTE EL DERECHO A PRESENTAR RECLAMACIONES O QUEJAS. 
TODO ELLO CON INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS O DISCONFORMIDADES QUE PROCEDAN EFECTUARSE CONTRA SUS DECISIONES:

Real Decreto 1993/1995.

Art. 16.2.:

Las mutuas dispondrán en todos sus centros, con independencia de los servicios que alberguen, de los LIBROS DE RECLAMACIONES mencionados en el artículo 12.6, integrados por las correspondientes hojas, de cuya existencia darán conocimiento público y que estarán a disposición de los interesados. Las reclamaciones que se formulen serán remitidas por la mutua, sin más trámites ni practicar comunicaciones, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo máximo de diez días siguientes a su presentación, adjuntando informe de la entidad sobre los hechos y circunstancias en que aquella se fundamente y su consideración sobre el objeto de la misma.
Igualmente los interesados podrán formular sus QUEJAS a la Dirección General citada, mediante internet, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, así como a través de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

LA PÁGINA WEB DE LA OFICINA VIRTUAL DE RECLAMACIONES Y QUEJAS, POR DEFICIENCIAS EN LAS ACTUACIONES DE LAS MUTUAS, ES LA SIGUIENTE:


ES IMPORTANTE RECORDAR, QUE LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A COBRAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE, CUANDO SON CONVOCADOS POR UNA MUTUA PARA HACER UNA REVISIÓN MÉDICA:

Ver:
ORDEN TIN/971/2009, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRANSPORTE EN LOS CASOS DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE COMPARECENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES O VALORACIONES MÉDICAS. (BOE 21-4-2009) RESOLUCIÓN DE 21-OCTUBRE-2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRANSPORTE EN LOS CASOS DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE COMPARECENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES O VALORACIONES MÉDICAS (BOE 4-11-2009).

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