jueves, 27 de agosto de 2015

Nuevo permiso para equiparar a los padres adoptantes con los biológicos

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor el pasado 18 de agosto amplía los derechos por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción modificando el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Con esta reforma el Estatuto de los Trabajadores pasa a contemplar la posibilidad de que los trabajadores pueden ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a las sesiones de información y preparación, así como para la preparación de los informes previos a la declaración de idoneidad cuando estos tengan lugar dentro de la jornada de trabajo y resulten preceptivos para los casos de adopción o  acogimiento.
Recordamos en este sentido que el artículo 37, apartado 3 letra f) del Estatuto de los Trabajadores, hasta ahora contemplaba un permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Pues bien, como de forma acertada señala el Preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, éste artículo, hasta ahora, solamente tomaba en consideración la maternidad biológica y no la adoptiva. Sin embargo, las familias adoptantes, guardadoras con fines de adopción y acogedoras están obligadas, en algunas comunidades autónomas, a acudir a sesiones informativas y a cursos de preparación. Por su parte, además, en el caso de la adopción se debe obtener obligatoriamente y con carácter previo, un certificado de idoneidad para el que resulta necesario la superación de un estudio de carácter psicosocial que requiere de varias entrevistas.
Es por ello que el legislador ha entendido que estas obligaciones legales pueden ser consideradas como una verdadera preparación para la adopción y por tanto,  susceptibles de estar encuadradas normativamente como permisos retribuidos. Ahora, con esta reforma se produce una equiparación a las familias biológicas, que ya venían disfrutando del derecho a un permiso retribuido para asistir a los exámenes prenatales y a las técnicas de preparación al parto.

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