En nuestro "post" de ayer aparecía la multa que la CNMV ha impuesto a Bankia y CatanjunyaBanc. Pues bien, que nadie piense que los asuntos turbios de la banca no tiene que ver nada con el Santander. En repetidas ocasiones hemos tratado el escándalo de los Valores Santander, las cesiones de crédito, swaps o porque no decirlo, las aparición de la familia Botín, la presidenta incluida, en la lista Falciani.
En efecto, hace unos días pudimos leer como el diario "El Confidencial" publicaba la siguiente información que reproducimos en su totalidad a continuación:
Casi siete años después de que se
descubriera que los imbatibles fondos de Bernard Madoff eran una estafa piramidal,
su principal comercializador en España, Banco Santander, ha sido
condenado por primera vez por el Tribunal Supremo por este escándalo. Deberá
devolver 600.000 euros más intereses a dos clientes de Canarias que se negaron
a aceptar las preferentes que el banco ofreció en 2009 como compensación por la
pérdida sufrida en su inversión. Y lo más importante es que la sentencia sienta
un precedente ante las próximas demandas que pueden llegar al Alto Tribunal
referidas a productos complejos como las
preferentes o los swaps.
La Sala de lo Civil del Supremo,
en una sentencia del 10 de julio cuyo ponente es Rafael Sarazá, condena al banco que
preside Ana Botín basándose en el artículo 1288 del Código Civil, que
reza que “la interpretación de las cláusulas oscuras
de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la
oscuridad“. Y en este caso el culpable de
dicha oscuridad es la entidad financiera, ya que se trataba de un “contrato de
adhesión” (igual para todos los que compraban el producto) “prerredactado e
impuesto por Banco Santander”.
Como se recordará, los hedge funds de Madoff fueron
comercializados en España principalmente por Optimal, la filial de gestión alternativa del Santander. La
impresionante capacidad de obtener una rentabilidad constante año tras año del gestor
más popular del mundo resultó un fraude piramidal –como reconoció el propio
Madoff en diciembre de 2008– y el valor de los fondos pasó a ser cero.
Inicialmente, Santander se presentó como un estafado más, pero, ante las
protestas de sus clientes y la posibilidad de ser demandado, les ofreció una
compensación mediante unas preferentes perpetuas (rescatables a
los 10 años a decisión del banco) con un interés del 2% anual; posteriormente,
les propuso como
alternativa un depósito subordinado a 30 años con la misma
rentabilidad.
A cambio de estas compensaciones,
el Santander exigía la renuncia a las acciones judiciales contra el banco.
Sin embargo, algunos afectados no aceptaron estas
condiciones y prefirieron recurrir a los
tribunales. En el caso que ahora llega al Supremo, los clientes Pablo Suárez Zoghbi y Susana Galayo
Macías, representados por el
abogado Juan Alcaraz, perdieron el juicio en primera instancia y su
recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid. Sin
embargo, el Alto Tribunal sí apreció elementos para admitir a
trámite su recurso de casación contra esta última decisión. Y ahora
ha resuelto a su favor y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia
Provincial.
Incumplimiento de una orden de reembolso
Dichos afectados compraron un
producto estructurado llamado Multiestrategia
Optimal en 2006, ligado a la evolución de
tres de los fondos de la gestora, uno de los cuales invertía todo su patrimonio
en productos de Madoff, que pasaron a valer
cero al estallar el escándalo. Además, se
suspendió el cálculo de su valor liquidativo, lo que es crucial en este caso
porque de lo que se acusa al banco es de incumplimiento de una orden de
reembolso cursada antes del estallido del escándalo, que no fue
atendida por el Santander hasta mucho después de la detención de Madoff.
El banco se escuda en que tras la fecha
de cancelación del producto (28 de noviembre de 2008) y antes de la fecha de
liquidación en que debía abonar el dinero (9 de enero de 2009, 40 días después)
se produjo el descubrimiento del fraude. Es habitual que los hedge
funds tengan estos períodos para reembolsar el dinero, ya que muchas
veces invierten en activos poco líquidos y difíciles de vender. Esta cuestión
no estaba prevista en el contrato y la Audiencia de Madrid no comprendió bien
el funcionamiento de estos productos, por lo que interpretó que el Santander hizo lo correcto al tomar el valor de la
fecha de liquidación en vez de la
del día de cancelación.
Los imprevistos no deben perjudicar al cliente
Sin embargo, el Supremo entiende
que “los riesgos acaecidos con posterioridad a la fecha de cancelación a la que
debía ir referida la fijación del valor liquidativo del fondo no debían perjudicar al cliente, como tampoco estaba previsto que le beneficiaran
revalorizaciones imprevistas y sorpresivas acaecidas entre esa fecha y la de
liquidación”. Ahí es donde se acoge al citado artículo 1288, ya que una
cuestión no prevista en el contrato es una cuestión oscura, y por tanto no debe
interpretarse a favor del banco, sino del cliente.
La sentencia también critica la presentación de informes periciales por el Santander, uno elaborado por la entidad y otro por
la propia CNMV, al asegurar que “carecen de trascendencia”. “Los
informes periciales y los informes de organismos públicos aportados a un
litigio no pueden versar sobre cuestiones jurídicas, pues estas no pueden ser
objeto de prueba (…). Por tanto, lo que se afirma en tales informes sobre la
adecuación o inadecuación de la conducta de Banco Santander a lo estipulado en
el contrato carece de cualquier trascendencia”.
La inversión inicial de los demandantes fue de 600.000 euros, de los que Santander les devolvió 220.200 (los que no
estaban ligados a Madoff). Por tanto, les quedan por cobrar 379.800 que ahora
debe abonarles el banco, a los que se suman intereses legales por los distintos
períodos procesales.
Esta es la banca que nos quiere dar lecciones de moral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario