domingo, 16 de agosto de 2015

El Tribunal Supremo condena en firme al Santander por el ‘caso Madoff’

En nuestro "post" de ayer aparecía la multa que la CNMV ha impuesto a Bankia y CatanjunyaBanc. Pues bien, que nadie piense que los asuntos turbios de la banca no tiene que ver nada con el Santander. En repetidas ocasiones hemos tratado el escándalo de los Valores Santander, las cesiones de crédito, swaps o porque no decirlo, las aparición de la familia Botín, la presidenta incluida, en la lista Falciani.
En efecto, hace unos días pudimos leer como el diario "El Confidencial" publicaba la siguiente información que reproducimos en su totalidad a continuación:

Casi siete años después de que se descubriera que los imbatibles fondos de Bernard Madoff eran una estafa piramidal, su principal comercializador en España, Banco Santander, ha sido condenado por primera vez por el Tribunal Supremo por este escándalo. Deberá devolver 600.000 euros más intereses a dos clientes de Canarias que se negaron a aceptar las preferentes que el banco ofreció en 2009 como compensación por la pérdida sufrida en su inversión. Y lo más importante es que la sentencia sienta un precedente ante las próximas demandas que pueden llegar al Alto Tribunal referidas a productos complejos como las preferentes o los swaps.
La Sala de lo Civil del Supremo, en una sentencia del 10 de julio cuyo ponente es Rafael Sarazá, condena al banco que preside Ana Botín basándose en el artículo 1288 del Código Civil, que reza que “la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad“. Y en este caso el culpable de dicha oscuridad es la entidad financiera, ya que se trataba de un “contrato de adhesión” (igual para todos los que compraban el producto) “prerredactado e impuesto por Banco Santander”.
Como se recordará, los hedge funds de Madoff fueron comercializados en España principalmente por Optimal, la filial de gestión alternativa del Santander. La impresionante capacidad de obtener una rentabilidad constante año tras año del gestor más popular del mundo resultó un fraude piramidal –como reconoció el propio Madoff en diciembre de 2008– y el valor de los fondos pasó a ser cero. Inicialmente, Santander se presentó como un estafado más, pero, ante las protestas de sus clientes y la posibilidad de ser demandado, les ofreció una compensación mediante unas preferentes perpetuas (rescatables a los 10 años a decisión del banco) con un interés del 2% anual; posteriormente, les propuso como alternativa un depósito subordinado a 30 años con la misma rentabilidad.

A cambio de estas compensaciones, el Santander exigía la renuncia a las acciones judiciales contra el banco. Sin embargo, algunos afectados no aceptaron estas condiciones y prefirieron recurrir a los tribunales. En el caso que ahora llega al Supremo, los clientes Pablo Suárez Zoghbi y Susana Galayo Macías, representados por el abogado Juan Alcaraz, perdieron el juicio en primera instancia y su recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, el Alto Tribunal sí apreció elementos para admitir a trámite su recurso de casación contra esta última decisión. Y ahora ha resuelto a su favor y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial.
Incumplimiento de una orden de reembolso
Dichos afectados compraron un producto estructurado llamado Multiestrategia Optimal en 2006, ligado a la evolución de tres de los fondos de la gestora, uno de los cuales invertía todo su patrimonio en productos de Madoff, que pasaron a valer cero al estallar el escándalo. Además, se suspendió el cálculo de su valor liquidativo, lo que es crucial en este caso porque de lo que se acusa al banco es de incumplimiento de una orden de reembolso cursada antes del estallido del escándalo, que no fue atendida por el Santander hasta mucho después de la detención de Madoff.
El banco se escuda en que tras la fecha de cancelación del producto (28 de noviembre de 2008) y antes de la fecha de liquidación en que debía abonar el dinero (9 de enero de 2009, 40 días después) se produjo el descubrimiento del fraude. Es habitual que los hedge funds tengan estos períodos para reembolsar el dinero, ya que muchas veces invierten en activos poco líquidos y difíciles de vender. Esta cuestión no estaba prevista en el contrato y la Audiencia de Madrid no comprendió bien el funcionamiento de estos productos, por lo que interpretó que el Santander hizo lo correcto al tomar el valor de la fecha de liquidación en vez de la del día de cancelación.
Los imprevistos no deben perjudicar al cliente
Sin embargo, el Supremo entiende que “los riesgos acaecidos con posterioridad a la fecha de cancelación a la que debía ir referida la fijación del valor liquidativo del fondo no debían perjudicar al cliente, como tampoco estaba previsto que le beneficiaran revalorizaciones imprevistas y sorpresivas acaecidas entre esa fecha y la de liquidación”. Ahí es donde se acoge al citado artículo 1288, ya que una cuestión no prevista en el contrato es una cuestión oscura, y por tanto no debe interpretarse a favor del banco, sino del cliente.
La sentencia también critica la presentación de informes periciales por el Santander, uno elaborado por la entidad y otro por la propia CNMV, al asegurar que “carecen de trascendencia”. “Los informes periciales y los informes de organismos públicos aportados a un litigio no pueden versar sobre cuestiones jurídicas, pues estas no pueden ser objeto de prueba (…). Por tanto, lo que se afirma en tales informes sobre la adecuación o inadecuación de la conducta de Banco Santander a lo estipulado en el contrato carece de cualquier trascendencia”.

La inversión inicial de los demandantes fue de 600.000 euros, de los que Santander les devolvió 220.200 (los que no estaban ligados a Madoff). Por tanto, les quedan por cobrar 379.800 que ahora debe abonarles el banco, a los que se suman intereses legales por los distintos períodos procesales.

Esta es la banca que nos quiere dar lecciones de moral.

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