La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la
que establece que la inaplicación de un convenio colectivo (descuelgue) no
puede tener efectos retroactivos, aunque se haya pactado así en el acuerdo por
el que se modifican las condiciones laborales del convenio. El fallo desestima
las pretensiones de la empresa Ariete Seguridad (ASSA), que en diciembre de
2013 pactó un descuelgue del convenio.
El Alto Tribunal desestima en este fallo las pretensiones de la empresa
Ariete Seguridad (ASSA), que en diciembre de 2013 alcanzó con una mayoría
de los representantes de los trabajadores de la Comunidad de Madrid un acuerdo
para descolgarse durante el ejercicio 2013 de las condiciones de jornada
laboral y salario recogidas en el convenio estatal de empresas de seguridad
privada 2012-2014.
UGT y CCOO presentamos entonces demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para anular el acuerdo de descuelgue. Su
demanda fue estimada parcialmente y el TSJM procedió a anular la parte del
acuerdo referida a la retroactividad de sus efectos, al entender que con ello
se vulneraba la Ley y la Constitución.
La empresa interpuso entonces recurso de casación ante el Supremo, alegando
que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos de un
descuelgue se retrotraigan a una fecha anterior.
El Alto Tribunal examina en este fallo el ámbito de aplicación temporal que
puede tener un acuerdo de descuelgue por razones económicas en materia de
jornada laboral anual y salario, y más en concreto si la inaplicación de un
convenio puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es
lícito que se acuerde retrotraer los efectos a un momento anterior.
En su sentencia el Supremo reconoce que el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, en el que se regulan los descuelgues, no limita
expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto modificativo.
No obstante, precisa que la existencia de esa restricción legal “está
implícita en el texto de la norma, que empieza estableciendo que el convenio
colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo
el tiempo de su vigencia”.
De ese mandato se infiere que el convenio colectivo es de forzosa
aplicación mientras no se acuerde su inaplicación parcial, así como que esa
inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede
tener efectos a partir del momento en que se acuerda, subraya el Supremo, que
insiste en que los descuelgues actúan hacia el futuro y no hacia el pasado.
En su recurso, la empresa de seguridad ASSA argumentaba que los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue.
El Supremo responde a este argumento que en este caso no se está ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, sino ante un “simple acuerdo” por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, “lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar”.
Asimismo, el Alto Tribunal recuerda que la única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia del pacto novatorio (descuelgue) es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa.
En su recurso, la empresa de seguridad ASSA argumentaba que los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue.
El Supremo responde a este argumento que en este caso no se está ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, sino ante un “simple acuerdo” por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, “lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar”.
Asimismo, el Alto Tribunal recuerda que la única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia del pacto novatorio (descuelgue) es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa.
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