"Clica" para consultar el Preacuerdo |
UGT y CCOO califican de muy valioso e importante el III Acuerdo por el
Empleo y Negociación Colectiva para los años 2015, 2016 y 2017 (los agentes
sociales han suscrito de momento un preacuerdo que ahora tienen que ratificar
sus respectivas organizaciones) porque contribuye a consolidar una recuperación
económica más rápida, duradera y justa. Ambos sindicatos destacan que el
Acuerdo sitúa como prioridad la creación de empleo de calidad, apuesta por
ganancias del poder de compra de los salarios para fortalecer la demanda
interna, reducir las desigualdades y mejorar la distribución de la renta, y
fortalece el convenio colectivo como instrumento regulador de los derechos y
garantías de los trabajadores.
Asimismo, recuerdan a CEOE y CEPYME que las Confederaciones signatarias sí
asumen los compromisos recogidos en el Acuerdo y se obligan a llevar a cabo
todos los esfuerzos y actuaciones para que sus respectivas organizaciones
asuman y trasladen a la negociación los criterios y recomendaciones del III
Acuerdo AENC.
Como continuación del anuncio realizado el pasado martes en un comunicado
conjunto, las organizaciones sindicales UGT y CCOO, y empresariales, CEOE y
CEPYME, hemos firmado el preacuerdo de un nuevo Acuerdo por el Empleo y
Negociación Colectiva para los años 2015, 2016 y 2017, que no obstante, para
que sea efectivo, debe aún ser ratificado por los respectivos órganos
decisorios de las cuatro organizaciones firmantes.
Se trata, en opinión de ambos sindicatos, de un acuerdo muy valioso, que
culmina muchos meses de difícil negociación, y que creemos contribuye a crear
el marco más propicio para consolidar una recuperación económica más rápida,
duradera y justa.
Para UGT y CCOO este Acuerdo destaca varias ideas. De un lado, viene a
reafirmar la existencia de una nueva etapa en el ciclo económico, una etapa
indudablemente expansiva, pero que posee riesgos debido a los desequilibrios
que mantiene nuestra economía, y que en consecuencia debe ser apuntalada con
una política que impulse la demanda interna y la creación de empleo, ayudando
también de esta manera en el necesario proceso de consolidación de las cuentas
públicas. En el marco definido por el Acuerdo no tienen cabida las políticas de
recorte de gasto indiscriminado, y la política salarial debe contribuir al
crecimiento. La etapa de devaluación salarial se ha terminado, y se abre otra
en la que los trabajadores deben ganar poder de compra.
Por otro lado, también es necesario destacar el compromiso de las
organizaciones firmantes por enriquecer los contenidos de la negociación
colectiva de manera autónoma, sin injerencias externas, para promover unas
relaciones laborales de mayor calidad, que se adapten mejor a las necesidades
de las empresas y que a la vez aseguren más y mejores derechos a los
trabajadores. En consecuencia, en este marco de consenso no caben reformas
unilaterales que afecten a las condiciones de trabajo en las empresas.
El primer objetivo del Acuerdo es la creación de empleo de calidad, y a
ello contribuyen, de manera directa o indirecta, los criterios y
recomendaciones contenidas en el texto. No puede ser de otra manera en una
economía que mantiene una tasa de paro por encima del 20%, con seis de cada
diez parados que llevan más de un año buscando empleo, y con un nivel de
precariedad laboral no solo muy elevado, sino creciente.
Para ello, el Acuerdo incluye recomendaciones para los negociadores en
buena parte de las materias esenciales que se regulan en los convenios
colectivos: condiciones de trabajo, clasificación y movilidad funcional,
ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de convenios, renovación deconvenios,
teletrabajo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incapacidad
temporal, ausencias no justificadas, estabilidad del empleo y modalidades de
contratación, procesos de reestructuración, derechos de información y consulta
y política salarial. Todas estas materias se estructuran en cinco capítulos con
una introducción.
Entre sus muchos contenidos, cabe señalar que el Acuerdo apuesta por la
contratación indefinida desde el mismo momento del acceso al empleo, por la
promoción de la igualdad de trato y oportunidades, por fomentar la contratación
de los jóvenes y también de las personas con discapacidad. Destaca también la
apuesta decidida por la utilización de instrumentos de flexibilidad negociada,
pues siempre son preferibles los mecanismos internos de adaptación frente a los
externos o a los ajustes de plantilla.
La seguridad y salud en el trabajo ocupa un importante espacio en el
Acuerdo, respondiendo al compromiso compartido de los interlocutores sociales
por contribuir a la prevención de riesgos y la reducción de la siniestralidad.
Respecto al procedimiento negociador la importancia de impulsar y acudir a
las Comisiones Paritarias y los sistemas autónomos de solución de
conflictos, idóneos para resolver las discrepancias que se puedan
presentar en cualquier proceso negociador, incluidas las que se susciten sobre
la ultraactividad.
Por lo que se refiere a los criterios en materia salarial, el acuerdo
alcanzado recoge una subida salarial de hasta el 1% para 2015 y de hasta el
1,5% para 2016. Además, incluye una cláusula de revisión para el caso de que la
subida de los precios acumulada en 2015 y 2016 supere el aumento salarial
acumulado tope, es decir, 2,5%. De ser así, los salarios se incrementarán en
todo el exceso si la subida pactada se situó en el tope del 2,5%, y si estuvo
por debajo, aumentará en una parte del exceso, la equivalente a la proporción
que guarda el aumento salarial acumulado inicial y el 2,5%. A efectos de su
cálculo, el contenido de la cláusula de revisión pactada se puede expresar de
la siguiente forma:
Por lo que se refiere a 2017, el Acuerdo no cierra ningún dígito, sino que
prevé que se tomará como referencia la evolución del PIB en 2016 y el cuadro
macroeconómico del Gobierno para 2017, concretando la cuantía precisa en los
tres meses siguientes a la publicación de este.
Por tanto, se trata de unos criterios salariales que recogen las
reivindicaciones de ambas organizaciones sindicales en el sentido de que los
salarios deben seguir manteniendo como referencia la evolución de los precios para
garantizar que ganen poder de compra, tal y como se hace en las negociaciones
colectivas de la mayor parte de los países de la zona euro, y en contra de las
pretensiones de determinadas instituciones europeas y nacionales que vienen
cambiando sus recomendaciones según convenga con el único fin de que los
salarios pierdan continuamente poder adquisitivo.
CCOO y UGT queremos recordar que el acuerdo tiene un carácter obligacional
respecto de las cuatro organizaciones firmantes. Esto significa que, si bien
los criterios y recomendaciones que contiene no tienen carácter obligatorio
para los negociadores de los convenios, sino que respetan plenamente su
autonomía decisoria, las Confederaciones signatarias sí asumen los compromisos
recogidos en el Acuerdo y se obligan en consecuencia a llevar a cabo todos los
esfuerzos y las actuaciones pertinentes para que sus respectivas organizaciones
asuman y trasladen efectivamente a la negociación los mencionados criterios y
recomendaciones, sin menoscabo de su autonomía.
Como en los AENC anteriores, se constituye una Comisión de Seguimiento
integrada por tres representantes de cada una de las Organizaciones signatarias
del Acuerdo, con las funciones de interpretar, aplicar y hacer seguimiento de
lo efectivamente pactado.
En suma, los dos sindicatos consideramos muy importante el Acuerdo
alcanzado, porque contribuye a apuntalar la nueva fase de crecimiento de la
economía la española y sitúa como prioridad la creación de empleo de calidad,
apuesta por ganancias del poder de compra de los salarios para fortalecer la
demanda interna, reducir las desigualdades y mejorar la distribución de la
renta, y fortalece el convenio colectivo como instrumento regulador de los
derechos y garantías de los trabajadores.
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