Una decisión judicial que puede tener una gran
repercusión. Un juzgado de Chiclana (Cádiz) ha dictado una sentencia
recientemente en la que se considera ilegal el cobro por parte de las entidades
bancarias de comisiones por ingresar dinero en ventanilla en una cuenta de la
que uno no es titular, según ha divulgado Facua.
La sentencia estipula que cuando un ciudadano
realiza un ingreso en una cuenta bancaria de la que no es titular, la entidad
en la que se ha solicitado la operación no está prestando servicio alguno al
mismo, sino al titular de la cuenta, por ello no se le puede cobrar ninguna comisión,
pues carece de justificación. Y añade, que dicha comisión sería, por tanto,
ilegal y abusiva al incumplir el apartado 4 del artículo 82 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias que señala que “son abusivas las cláusulas que,
conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive (…) determinen
la falta de reciprocidad en el contrato
La sentencia, recoge Facua, establece que la
entidad bancaria está cobrando por duplicado un mismo servicio -al titular de
la cuenta, una comisión de mantenimiento, y al usuario que realiza el ingreso
en ventanilla o caja-. La sentencia estima íntegramente la demanda y condena a
la entidad bancaria en cuestión a abonar las costas y a reintegrar la comisión
cobrada, de un importe de dos euros, más los intereses legales.
Según ha publicado El Diario de
Cádiz, el abogado demandante, Jésus Vila, considera que este
pronunciamiento “es de enorme relevancia, no solo por los millones de euros que
hasta la fecha han venido cobrando la mayoría de las entidades bancarias de
manera ilegal a los ciudadanos”, sino también “porque supone el fin de la
impunidad con la que dichas entidades han venido actuando hasta ahora”.
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