sábado, 11 de abril de 2015

Un juzgado declara ilegal que un banco cobre por ingresar dinero en ventanilla

Una decisión judicial que puede tener una gran repercusión. Un juzgado de Chiclana (Cádiz) ha dictado una sentencia recientemente en la que se considera ilegal el cobro por parte de las entidades bancarias de comisiones por ingresar dinero en ventanilla en una cuenta de la que uno no es titular, según ha divulgado Facua.
La sentencia estipula que cuando un ciudadano realiza un ingreso en una cuenta bancaria de la que no es titular, la entidad en la que se ha solicitado la operación no está prestando servicio alguno al mismo, sino al titular de la cuenta, por ello no se le puede cobrar ninguna comisión, pues carece de justificación. Y añade, que dicha comisión sería, por tanto, ilegal y abusiva al incumplir el apartado 4 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que señala que “son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive (…) determinen la falta de reciprocidad en el contrato
La sentencia, recoge Facua, establece que la entidad bancaria está cobrando por duplicado un mismo servicio -al titular de la cuenta, una comisión de mantenimiento, y al usuario que realiza el ingreso en ventanilla o caja-. La sentencia estima íntegramente la demanda y condena a la entidad bancaria en cuestión a abonar las costas y a reintegrar la comisión cobrada, de un importe de dos euros, más los intereses legales.
Según ha publicado El Diario de Cádiz, el abogado demandante, Jésus Vila, considera que este pronunciamiento “es de enorme relevancia, no solo por los millones de euros que hasta la fecha han venido cobrando la mayoría de las entidades bancarias de manera ilegal a los ciudadanos”, sino también “porque supone el fin de la impunidad con la que dichas entidades han venido actuando hasta ahora”.



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