"Clica para descargar la sentencia" |
El Tribunal Supremo introduce nuevamente una
interpretación del real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, concretamente en
el que se establece en la disposición transitoria quinta, esto es, la
interpretación del cálculo de las indemnizaciones para los despidos, declarados
o reconocidos como improcedentes, y los límites que se establecen. Hasta hoy el
cálculo de la indemnización por despido reconocido como improcedente se
efectuaba dividiendo los periodos de cálculos por fechas anteriores a la
reforma laboral del 2012 y los posteriores al 12 de febrero del 2012. El real
decreto ley de 3/2012, de 10 de febrero, parecía haberlo dejado muy claro,
calculando para el primer periodo de antigüedad una indemnización
correspondiente a 45 días por año de servicio y a partir del día 13 de febrero
y hasta hoy de cese de la relación laboral a razón de 33 días por año
trabajado, con el límite de 24 mensualidades.
Bien es verdad que hay una interpretación nueva
en este sentido, concretamente en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo,
sala 4a, de fecha 29 de septiembre del 2014, el presidente del cual es M.
Milagros Calvo. En esta se refiere el caso de dos trabajadoras que impugnan un
despido colectivo con efectos 18 de octubre del 2012 y solicitan la aplicación
del límite de la indemnización fijado en 42 mensualidades al tener antigüedades
reconocidas de los años ochenta, la primera, y de los ochenta y noventa, la
segunda. En la sentencia se establece, en su fundamento de derecho segundo, que
una de ellas tiene una antigüedad de 1.436 días, hasta el 11 de febrero del
2012 y por lo tanto su indemnización supera el límite de los 720 días
establecidos antes de la entrada en vigor del real decreto ley 3/2012 de 10 de
febrero y de la disposición transitoria quinta. Por eso solicita que se le
tengan en cuenta los límites establecidos con anterioridad a la reforma laboral
y poder acceder así al límite de las cuarenta y dos mensualidades. La
magistrada concluye alegando que la superación del límite de los 720 días antes
de la entrada en vigor del real decreto permite acceder al límite de las 42
mensualidades, hecho que provoca que esta nueva interpretación incremente
considerablemente el importe de indemnización de las recurrentes, que tienen
que cobrar la primera 58.035 euros y la segunda, 40.530 euros.
De forma que el cálculo que se efectúe para
aquellos despidos, reconocidos o declarados improcedentes, el importe
indemnización no podrá ser superior a veinticuatro mensualidades, 720 días de
salario como máximo. La diferencia está en aquellos supuestos, como lo narrado
anteriormente, en el cual el cómputo del primer periodo, es decir, el anterior
a la entrada en vigor de la reforma laboral sea superior; será entonces cuando
se tendrá que tomar como referencia el límite de las 42 mensualidades.
Esta sentencia del Tribunal Supremo, y su
interpretación de la norma, implican un hecho muy nuevo y a la vez muy positivo
para los trabajadores con grandes antigüedades en las empresas, no así para
empresarios que tenían previsto tomar medidas inminentes.
No puede hablarse de la existencia de
jurisprudencia, puesto que es la primera sentencia pionera emitida por el
Tribunal Supremo respecto a la interpretación del cálculo de indemnización y
del aumento de límite. Esto no quiere decir que muchos magistrados de instancia
no lo tengan en cuenta a la hora de dictar sus sentencias.
Nuevamente, se vuelve a crear nueva inseguridad jurídica a la hora tomar la decisión de despedir un trabajador debido a la controversia generada alrededor del cómputo de la misma. Un error en el cómputo de la indemnización podría provocar el inicio de un procedimiento judicial para la reclamación que provocaría gastos innecesarios para la empresa, si desde un primer momento se hubieran efectuado correctamente. Por eso tendremos que seguir mucho cerca la actualidad judicial con objeto de conocer como se enfoca definitivamente y como lo interpretan los magistrados, para poder así tomar decisiones correctas y ajustadas a la legalidad.
Nuevamente, se vuelve a crear nueva inseguridad jurídica a la hora tomar la decisión de despedir un trabajador debido a la controversia generada alrededor del cómputo de la misma. Un error en el cómputo de la indemnización podría provocar el inicio de un procedimiento judicial para la reclamación que provocaría gastos innecesarios para la empresa, si desde un primer momento se hubieran efectuado correctamente. Por eso tendremos que seguir mucho cerca la actualidad judicial con objeto de conocer como se enfoca definitivamente y como lo interpretan los magistrados, para poder así tomar decisiones correctas y ajustadas a la legalidad.
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