Otra sentencia pionera declara la nulidad de este producto ofertado por el Banco Santander y obliga a la entidad a restituir a los demandantes y pagar las costas.
Según informa el periódico digital del 3 de marzo del 2015, elbierzonoticias.com, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Ponferrada ha
dictado, con fecha 19 de febrero de 2015, una sentencia pionera en relación con
la suscripción de títulos denominados 'Valores Santander' y declara la nulidad
de su orden de suscripción, así como de la operación de canje de dichos valores
por acciones del Banco Santander, que fue formalizada en el año 2012.
Así, declara la obligación de los contratantes de
restituirse recíprocamente las cosas que hubieren sido materia de los contratos
o su equivalente económico, con sus frutos e intereses, condenando a las partes
a pasar por las anteriores declaraciones y todo ello con la condena en costas
de la entidad bancaria demandada.
La citada sentencia, no es firme y puede ser
recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de León, en el plazo de 20
días hábiles. La sentencia declara la nulidad por entender que los 'Valores
Santander' son un producto complejo y arriesgado y considera que hubo error del
consentimiento de los demandantes, infracción del deber de información sobre
sus riesgos y características e infracción de las obligaciones de asesoramiento
y deber de evaluación previo a la contratación del producto, sobre conocimientos
del cliente, sobre su situación financiera, de su experiencia inversora e
objetivos de inversión.
El despacho de abogados Fernández Domínguez, que
representan a los demandantes, también destacaron que la sentencia considera
probado que el Banco Santander ofertó la suscripción de estos valores a pesar
de que sabía o no podía ignorar que sus clientes carecían de los conocimientos
y de la experiencia necesarias para comprender por sí mismos el real
funcionamiento y los riesgos inherentes al valor ofertado.
Tampoco cumplió con el deber legal de informar de forma comprensible a sus clientes sobre las características y riesgos del instrumento ofertado, limitándose a ofrecer explicaciones verbales cuyo concreto contenido y alcance no ha sido acreditado, y a exhibir -que no entregar- en forma y por tiempo que también se desconoce el denominado tríptico informativo. Así, la entidad demandada también incumplió con su deber legal de recabar información sobre la situación finaciera de sus clientes, experiencia inversora y objetivos de inversión a pesar de que prestaba un servicio de asesoramiento y estaba obligada a ello.
Tampoco cumplió con el deber legal de informar de forma comprensible a sus clientes sobre las características y riesgos del instrumento ofertado, limitándose a ofrecer explicaciones verbales cuyo concreto contenido y alcance no ha sido acreditado, y a exhibir -que no entregar- en forma y por tiempo que también se desconoce el denominado tríptico informativo. Así, la entidad demandada también incumplió con su deber legal de recabar información sobre la situación finaciera de sus clientes, experiencia inversora y objetivos de inversión a pesar de que prestaba un servicio de asesoramiento y estaba obligada a ello.
Lo que tendría que hacer la justicia es declarar la nulidad total de toda la emisión de valores Santander y obligar a Ana Patricia a que devuelva los 7.000 MM que estafaron a los clientes.
ResponderEliminar