jueves, 5 de marzo de 2015

Otra sentencia declara la nulidad de una suscripción de Valores Santander


Otra sentencia pionera declara la nulidad de este producto ofertado por el Banco Santander y obliga a la entidad a restituir a los demandantes y pagar las costas.


Según informa el periódico  digital del 3 de marzo del 2015, elbierzonoticias.com, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Ponferrada ha dictado, con fecha 19 de febrero de 2015, una sentencia pionera en relación con la suscripción de títulos denominados 'Valores Santander' y declara la nulidad de su orden de suscripción, así como de la operación de canje de dichos valores por acciones del Banco Santander, que fue formalizada en el año 2012.
Así, declara la obligación de los contratantes de restituirse recíprocamente las cosas que hubieren sido materia de los contratos o su equivalente económico, con sus frutos e intereses, condenando a las partes a pasar por las anteriores declaraciones y todo ello con la condena en costas de la entidad bancaria demandada.
La citada sentencia, no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de León, en el plazo de 20 días hábiles. La sentencia declara la nulidad por entender que los 'Valores Santander' son un producto complejo y arriesgado y considera que hubo error del consentimiento de los demandantes, infracción del deber de información sobre sus riesgos y características e infracción de las obligaciones de asesoramiento y deber de evaluación previo a la contratación del producto, sobre conocimientos del cliente, sobre su situación financiera, de su experiencia inversora e objetivos de inversión.
El despacho de abogados Fernández Domínguez, que representan a los demandantes, también destacaron que la sentencia considera probado que el Banco Santander ofertó la suscripción de estos valores a pesar de que sabía o no podía ignorar que sus clientes carecían de los conocimientos y de la experiencia necesarias para comprender por sí mismos el real funcionamiento y los riesgos inherentes al valor ofertado.
Tampoco cumplió con el deber legal de informar de forma comprensible a sus clientes sobre las características y riesgos del instrumento ofertado, limitándose a ofrecer explicaciones verbales cuyo concreto contenido y alcance no ha sido acreditado, y a exhibir -que no entregar- en forma y por tiempo que también se desconoce el denominado tríptico informativo. Así, la entidad demandada también incumplió con su deber legal de recabar información sobre la situación finaciera de sus clientes, experiencia inversora y objetivos de inversión a pesar de que prestaba un servicio de asesoramiento y estaba obligada a ello.

1 comentario:

  1. Lo que tendría que hacer la justicia es declarar la nulidad total de toda la emisión de valores Santander y obligar a Ana Patricia a que devuelva los 7.000 MM que estafaron a los clientes.

    ResponderEliminar