domingo, 15 de febrero de 2015

UGT gana una sentencia que obliga a readmitir a trabajadores despedidos por su actividad sindical

La empresa Initial Facilities Services, que presta servicios de limpieza de trenes en Renfe, despidió el 22 de abril de 2014 a tres trabajadores con una carta el despido idéntica, aduciendo causas organizativas y productivas. La empresa tiene un contrato de arrendamiento de servicio suscrito con la empresa Patentes Talgo SL desde 2009, que ha sido prorrogado en 2012 y 2014, para la limpieza de trenes en la Estación de Francia, donde prestaban sus servicios los trabajadores del sector ferroviario que han sido despedidos. 
Los tres trabajadores formaban parte de la sección sindical de UGT de Catalunya en la empresa desde 2010 y ante los hechos presentaron denuncia para que el despido fuera considerado nulo por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, dado que fueron despedidos por el solo hecho de pertenecer a la sección sindical de UGT de Contratas Ferroviarias. 
La empresa se opuso, alegando que las causas objetivas eran ciertas y que se había seguido un criterio objetivo para seleccionar a los trabajadores que debían ser despedidos.
La sentencia dictada por el juzgado de lo social número 2 de Barcelona, del 23 de diciembre de 2014, declara que ha quedado demostrado que la carga de trabajo no sólo no se ha reducido sino que ha aumentado desde la fecha del despido hasta ahora, como lo demuestra el hecho de que se han producido nuevas contrataciones temporales y la plantilla fija ha tenido que hacer horas extras y que no han quedado acreditadas ni las causas de los despidos ni la existencia de criterio objetivo de selección.
Por tanto, concluye que la elección se produjo por el hecho de que eran miembros de la sección sindical de UGT, lo que constituye una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical. 
Así pues, se ha declarado la nulidad de los despidos y se condena a la empresa a readmitir a los tres trabajadores, con el abono de los salarios que han dejado de percibir desde la fecha del despido.
La sentencia anula la actuación empresarial por suponer una vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes avalando la argumentación jurídica utilizada por la UGT de Catalunya.



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