El Pleno de la Sala
Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictado una
sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un
convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que éstos pasan a ser derechos individuales de los trabajadores. La sentencia
supone un varapalo al Gobierno, que ve cómo una de sus
medidas principales en la Reforma Laboral cae por violar derechos básicos de
los trabajadores.
De este modo, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la llamada ultraactividad de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo.
De este modo, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la llamada ultraactividad de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo.
Una vez pasado ese año, el convenio decaía y se
aplicaba el convenio colectivo de ámbito superior, en caso de que lo hubiere,
en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia del convenio.
El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a
una empresa balear que entendió que, transcurrido el año de prórroga establecido
en la reforma laboral sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior
quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde
ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, tras analizar el caso, el Supremo
asegura que esta decisión empresarial es jurídicamente incorrecta porque las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento
mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en
el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica
contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador
aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.
Dichas condiciones laborales pueden ser
modificadas, precisa el Supremo, si concurren circunstancias económicas,
técnicas, organizativas o productivas, todo ello sin perjuicio de que continúe la
obligación de negociar un nuevo convenio.
Al entender como decaído el convenio, la empresa
balear objeto de esta sentencia abonó a los trabajadores la nómina de julio en
dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el
convenio finalizado, y otra cuantía inferior por el período restante, con
arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.
Esta decisión de la empresa fue recurrida ante el
Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró no ajustada a derecho la
conducta empresarial. La compañía interpuso entonces recurso de casación, ha
sido desestimado por el Tribunal Supremo.
Para UGT esta sentencia, que supone un varapalo a la
reforma laboral y a la limitación de la ultraactividad de convenios, impuesta
por el Gobierno del Partido Popular, confirma la validez e importancia que
tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de
trabajo.
En este mismo sentido ya sea se había pronunciado la
sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo, en el asunto C- 328/13,
de fecha de 11 de septiembre de 2014, señalando que un convenio colectivo sigue
vigente mientras no se firme otro.
Con esta interpretación se avala el contenido de los estudios e informe s realizados por UGT en los que además se determinan las siguientes cuestiones:
- La importancia que tiene la redacción de la cláusula de ultraactividad y del riesgo de pactar prórrogas innecesarias de la vigencia del convenio.
- Que deben distinguirse dos instituciones que en ocasiones se confunden: el mantenimiento de la vigencia del convenio vencido mientras que se negocia el nuevo que lo sustituya, que es lo que conocemos como ultraactividad, con el ejercicio del derecho a la negociación colectiva hasta alcanzar el nuevo convenio, puesto que éste no tiene plazo alguno.
- La posible pérdida de la ultraactividad no concede facultad alguna a las partes, especialmente a la patronal, para dar por concluida la negociación colectiva, pues subsiste el deber de negociar.
- Mientras se desarrollan las negociaciones de un posible convenio que pudiera perder la ultraactividad, que se prorrogue la vigencia del convenio vencido.
- El deber de negociar y el principio de buena fe en la negociación alcanzan un valor relevante en las nuevas circunstancias provocadas por la reforma legal, debiendo tener un protagonismo especial y presidir la negociación de los convenios, y ser invocados en las acciones legales que se interpongan ante los órganos judiciales.
UGT reitera la prevalencia de la negociación colectiva
frente a las medidas impuestas en la Reforma Laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario