El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves 18 de diciembre, de manera definitiva , la nueva Ley
de Mutuas que establece el régimen jurídico de éstas, de manera que pasarán
a denominarse entidades colaboradoras con la Seguridad Social. El Ejecutivo
logró que, después de las enmiendas introducidas en el Senado, la norma fuera
respaldada además de por el PP, por CiU y el PNV y anunció que su entrada en
vigor será efectiva el próximo 1 de enero.
Entre los cambios más importantes que contempla la norma destaca la mayor
capacidad que tendrán los médicos de las mutuas en la gestión de las bajas
laborales. Así, estos facultativos podrán realizar propuestas de alta que
resolverán los servicios públicos de salud en cinco días y, en caso de silencio
o desacuerdo, los médicos de la inspección del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) deberán pronunciarse en un plazo máximo de cuatro días.
La nueva ley permite a las mutuas, con respecto a
la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes –la
enfermedad común–, interferir en su denegación, suspensión, anulación y, ahora también, su
extinción –que podría llegar a producirse incluso aunque el trabajador
continuase en situación de baja médica–. Y es que la norma permite ahora a las
mutuas que efectúen el control, también sanitario, de las altas y bajas médicas
desde que reciban el parte médico de baja, que será de inmediato “a partir del
día de la baja médica”.
Cuando las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad
Social consideren que el paciente podría
no estar impedido para trabajar, podrán formular propuestas motivadas de alta
médica a través de los médicos dependientes de las mismas, dirigidas a la
Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán
simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de
alta.
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de
Salud estará obligada a comunicar a la Mutua y al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a
la recepción de la propuesta de alta, si esta de acuerdo con la emisión del
alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la
justifique. La estimación de la propuesta de alta dará lugar a que la mutua
notifique la extinción del derecho al trabajador y a la empresa, señalando la
fecha de efectos de la misma.
Cuando la Inspección Médica del Servicio Público
de Salud hubiera desestimado la propuesta de alta formulada por la Mutua o bien
no conteste a la misma en la forma y plazo establecidos, ésta podrá solicitar
la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
De esta manera, a las Mutuas se les da la
posibilidad de formular propuestas de alta, y de no ser atendida su propuesta,
en el muy corto plazo que marca la ley, o por no considerarlo adecuados los
facultativos de los servicios Públicos de Salud, se le da una vía más para
conseguir a través del organismo que gestiona el pago de las IT (bajas de
enfermedad por incapacidad temporal) el alta del trabajador. Estanco
capacitadas además de suspender cautelarmente la prestación hasta que se
resuelva sobre la procedencia de la extinción.
Otra de las novedades importantes es la reducción de las cargas
burocráticas que soportan los trabajadores que causan baja, ya que el parte de
confirmación de su incapacidad temporal no tendrá que ser recogido en el médico
y remitido a su empresa cada siete días, tal y como venía ocurriendo hasta
ahora. Los nuevos plazos estarán ajustados a la previsión del seguimiento
clínico que tenga la dolencia.
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