miércoles, 24 de diciembre de 2014

Denuncia contra 11 bancos por cobrar comisión por ingresar en cuentas ajenas

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a once entidades financieras que cobran comisiones cuando se realiza un ingreso en efectivo en una cuenta de otra persona o entidad por distinta al que realiza la operación por ventanilla. 
Los bancos que han sido denunciados son Abanca, Bankinter, Barclays, La Caixa, Cajasur Banco, Kutxabank, Mare Nostrum (BMN), Popular, Sabadell, Santander y Unicaja.
FACUA ha remitido las denuncias al Banco de España, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad y autoridades de protección al consumidor autonómicas. 
Las entidades bancarias están cobrando dos veces por el mismo servicio: una al usuario que recibe el ingreso, que ya paga una comisión de mantenimiento anual de su cuenta, y otra a la persona que lo realiza. Por lo que el cobro resulta una transgresión de la naturaleza del contrato de la cuenta.
Son muchas las persona que acuden a la ventanilla para abonar, cuotas de comunidad, de parking, trasteros, alquiler, etc... Por lo que son bastantes consumidores los que se encuentran con esta comisión abusiva que la asociación reclama que desaparezca.
  • Cajasur y Kutxabank cobran 4 euros por indicar el nombre de la persona o el concepto si el usuario no es cliente de la entidad.
  • Abanca, Barclays, Santander y Unicaja aplican 3 euros.
  • Bankinter, La Caixa y Sabadell 2 euros.
  • Mare Nostrum (BMN) y Popular 1,50 euros.

Las entidades financieras denunciadas argumentan que cobran esta comisión por indicar el nombre o el concepto y entienden que esto representa un justificante "especial o adicional", los que trabajamos en este sector, sabemos que no se justifica nada adicional . Para entendernos, es simplemente poner unos dastos que no generan ni más trabajo ni más papel.
FACUA denuncia una vulneración de distintos apartados del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La norma establece concretamente en el apartado 2: "Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato".
También FACUA recuerda que el Banco de España recoge en su memoria del Servicio de Reclamaciones de 2012 que "la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente".

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