viernes, 14 de noviembre de 2014

Las nuevas nóminas

Clica aquí para acceder al BOE y ver elRECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS 
Los elementos a incluir en las nóminas de los trabajadores han cambiado desde el día 5 de noviembre de 2014, en las que además de su base de cotización y el tipo de retención del IRPF, constarán las aportaciones realizadas por los empresarios a la Seguridad Social, tras la reciente aprobación de la orden por la que se regula el modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios.
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador.
De esta forma, los recibos de los salarios de los trabajadores reflejaban la aportación de los empleados por contingencias comunes (4,70%), desempleo y formación profesional (1,55% para trabajadores indefinidos y 1% para los que tenían contrato temporal).
Ahora, con la nueva normativa
La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
El objetivo tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios. En el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social se establece que:
1-) En las nóminas de los trabajadores se deberán incluir las aportaciones de los empresarios a la Seguridad Social, además de las partidas que ya aparecían en el documento. El modelo es igual al anterior salvo en el último cuadro, referente a “Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social”, donde se añadirá este concepto.
2-) El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento, en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
3-) En los justificantes de pago de dichas retribuciones el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, las empresas deberán adaptar sus nóminas al nuevo modelo y abandonar aquellos  que vinieran utilizando conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
Las nuevas nóminas de los trabajadores se están aplicando desde el 5 de noviembre, fecha en que se aprobó la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y será obligatoria para todas las empresas a partir de 2015. 

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