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Con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional para la eliminación de la
violencia sobre las mujeres, la Unión General de Trabajadores demanda mayores
esfuerzos económicos y legales para mejorar los derechos de las trabajadoras
víctimas. Se cumplen diez años de la aprobación de la Ley de Violencia de
Género en nuestro país, una ley que el sindicato valora pero que es necesario
reforzar y mejorar, ya que este tipo de violencia sigue constituyendo una de
las más graves consecuencias de las desigualdades económicas, políticas,
culturales y sociales que existen entre hombres y mujeres. Por ello, UGT exige
perfilar mejor su tratamiento legal en el ámbito laboral, mejorando la
protección social y las condiciones de trabajo de este colectivo, en coherencia
con la normativa y los instrumentos existentes en el derecho comunitario, con
el fin de erradicar esta lacra que no solo viola el derecho fundamental a la
igualdad de las mujeres, sino también su derecho a la dignidad y a la salud
física y moral.
Con motivo del día 25 de noviembre, Día Internacional para la eliminación
de la violencia de contra las mujeres, desde UGT hemos elaborado un informe que
recoge un análisis de la regulación legal de los derechos laborales de las
mujeres que son víctimas de violencia de género y nuestras propuestas
sobre el tratamiento legal del acoso sexual, el acoso por razón de sexo y la
concreción de los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia
de género.
En el momento actual, a pesar de existir un marco jurídico internacional
tendente a proteger los derechos humanos de las mujeres, que insta a los
Estados miembros que han ratificado sus instrumentos, a adoptar las medidas
preventivas y sancionadoras eficaces para la erradicación de cualquier forma de
violencia contra la mujer en todos los ámbitos en los que pueda producirse, la
violencia de género sigue persistiendo en todos los países del mundo y en todos
los ámbitos; el privado, el público, el doméstico, el social y el laboral.
Nuestra preocupación es garantizar los derechos de las trabajadoras que son
víctimas de violencia de género en el ámbito familiar y prevenir o en su caso
denunciar las situaciones de acoso de sexual y de acoso por razón de sexo.
La violencia contra las mujeres constituye una de las más graves
consecuencias de las desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales
que existen entre hombres y mujeres, cuya permanencia ha sido el resultado de
la permisividad de sistemas legales y políticos que han discriminado a la mujer
a través de la historia. La situación actual de crisis económica incide de
manera directa y perjudicial en la independencia de las mujeres que pierden sus
empleos o los mantienen con escasas garantías, y hace más difícil el ejercicio
de los derechos laborales reconocidos a las mujeres víctimas de violencia
de género o de acoso sexual o acoso por razón de sexo
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género y de la Ley Orgánica 3/2007, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, supuso un punto de inflexión muy
positivo en la andadura hacia la consecución de la igualdad real entre mujeres
y hombres pero el tiempo transcurrido desde la aprobación de esta normativa ha
puesto en evidencia la existencia de déficits y de dificultades en su
aplicación práctica que nos llevan a insistir en la necesidad de reforzar y
mejorar el tratamiento jurídico de esta materia y su desarrollo.
El informe de UGT, pretende señalar los aspectos susceptibles de mejoras
legales frente a las carencias detectadas y a las dificultades de aplicación
puestas de manifiesto en la práctica en relación con los derechos laborales y
de Seguridad Social, que tratan de dar una adecuada protección a las mujeres
que son víctimas de cualquier forma de violencia por el hecho de ser
mujeres.
Situaciones como la reordenación del tiempo de trabajo y reducción de
jornada de las trabajadoras víctimas de violencia de género, constituye en la
práctica un serio problema, ya que en la mayoría de los supuestos la concreción
del derecho se remite al acuerdo individual entre la trabajadora y la empresa,
en defecto de regulación convencional o de acuerdo con los representantes de
los trabajadores, siendo significativo el número de casos en los que la empresa
discrepa con la trabajadora en los supuestos de acuerdo individual y la
correlación de fuerzas evidencia la debilidad de la trabajadora frente al
empresario.
De igual manera también limitan la libertad de las víctimas para actuar
ante las situaciones de violencia perpetrada por la pareja son las que se
producen en los casos de ejercitar el derecho a movilidad geográfica, que queda
condicionada a la decisión empresarial o la suspensión de contrato, que está
sometida a la decisión judicial.
Para que los menores hijos de personas agredidas hagan efectivo su derecho
a asistencia integral, es necesario que puedan ser acompañados por la madre,
por ello reclamamos el derecho de las trabajadoras víctimas para solicitar los
permisos necesarios para acompañar a sus hijos para poder garantizar el
ejercicio de sus derechos.
Así mismo debe ser mejorada la protección social de las víctimas de
violencia de género con reducción de jornada en relación con su acceso al
desempleo, a la posibilidad de percibir el desempleo parcial o a la ampliación
de la consideración de periodo cotizado a los efectos de la prestación por
incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo.
Consideramos que hay que mejorar también la legislación en relación a la
extinción del derecho a percibir la pensión de viudedad por parte de los
agresores de violencia de género, de forma que como mínimo los condenados por
asesinar a sus parejas pierdan la pensión de viudedad con efectos retroactivos
desde el momento de la comisión del hecho.
En UGT, hemos querido analizar la casuística que se produce en el ejercicio
de estos derechos, las trabas legales y propuestas de modificación normativa
más acordes a las necesidades reales de las víctimas.
En cuanto al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, debe tenerse en
cuenta que tanto una, como otra conducta, constituyen otra de las
manifestaciones de la violencia machista que se ejerce sobre las mujeres y que
son testimonio de la desigualdad de poder existente entre hombres y mujeres y
de la infravaloración de éstas.
Esta inaceptable y virulenta expresión de la discriminación de género en
las relaciones laborales, suele tener unos efectos devastadores sobre la salud
física y moral de las mujeres y sobre su empleo, violando no sólo el derecho
fundamental a la igualdad, sino que también el derecho a la dignidad y el
derecho a la salud, resultando imprescindible su erradicación.
Es por ello que hemos profundizado en su análisis, llegando a la conclusión
de que es necesario perfilar mejor su tratamiento legal en el ámbito laboral en
coherencia con la normativa y los instrumentos existentes en el derecho
comunitario, así como abordar su inclusión en la ley de Prevención de Riesgos
Laborales, con el fin de lograr una mayor eficacia en la eliminación de esta
lacra. De igual forma consideramos que las conductas de acoso por razón de sexo
o acoso sexista deben obtener el mismo tratamiento que el acoso sexual en el
Código Penal, siendo tipificadas como delito.
Con el fin de garantizar la dignidad de todas las trabajadoras, la Unión
General de Trabajadores ha instado al Gobierno de España en su calidad de
miembro del Consejo de Administración de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) a apoyar la propuesta normativa “La violencia en contra de la
mujer en el lugar de trabajo”, en la reunión del Consejo de Administración que
se celebra este mes.
Las políticas de igualdad en momentos de crisis sufren graves paralizaciones e incluso retrocesos, pero resulta aún más grave que no se pongan todos los medios económicos y legales necesarios para facilitar la protección de las mujeres que sufren violencia de género tanto en el ámbito de las relaciones de pareja, como en ámbito de las relaciones laborales, situaciones todas ellas que se derivan de una cultura que niega que la igualdad es un derecho fundamental.
Las políticas de igualdad en momentos de crisis sufren graves paralizaciones e incluso retrocesos, pero resulta aún más grave que no se pongan todos los medios económicos y legales necesarios para facilitar la protección de las mujeres que sufren violencia de género tanto en el ámbito de las relaciones de pareja, como en ámbito de las relaciones laborales, situaciones todas ellas que se derivan de una cultura que niega que la igualdad es un derecho fundamental.
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