martes, 14 de octubre de 2014

Nueva condena por los Valores Santander

Un Juzgado de Madrid y la Audiencia Provincial de Oviedo han condenado al Banco Santander a devolver un total de 235.000 euros a varios clientes a los que vendió Valores Santander. En el caso madrileño, la entidad deberá devolver 100.000 euros y en el procedimiento asturiano 135.000 euros.
Así, el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid obliga a Banco Santander a devolver 100.000 euros a unos clientes a los que vendió Valores Santander en 2007 sin indagar en su perfil como inversores y sin informar previamente de sus riesgos.
La sentencia, indica que los afectados eran clientes del Santander desde 2005 y no contaban con conocimientos financieros. En septiembre de 2007, el banco se puso en contacto con los demandantes y les ofreció los Valores Santander antes de la presentación de su folleto de emisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Tal ofrecimiento se hizo sin realizar ningún tipo de indagación previa sobre el perfil de dicho demandante y de su esposa, a los efectos de tener conocimiento de su experiencia inversora, sus objetivos de inversión, el riesgo dispuesto a tolerar y su situación financiera de cara al acontecimiento de la referida inversión, señala la resolución judicial.
Al analizar la causa, el juez concluye que los clientes firmaron la orden de compra sin rellenar y con carácter previo a la presentación del folleto de la emisión ante la CNMV en el que se concreta el precio de conversión de los títulos Valores Santander en acciones del banco.
Además, precisa que no queda probado que a los demandantes se les facilitara información verbal o escrita sobre la naturaleza, características y riesgos de dicho producto con carácter previo a la suscripción de la mencionada orden.
Un caso similar a éste se registró en Asturias, donde la Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado nulo el contrato por concurrencia de vicio en el consentimiento de la suscripción del contrato de Valores Santander. La condena obliga a la entidad bancaria a devolver la cantidad de 135.000 euros más los intereses correspondientes, así como los demandantes deben restituir al banco los intereses derivados del contrato.

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