sábado, 2 de agosto de 2014

Nuevos tiempos estándar de Incapacidad Laboral Temporal

Los Procedimientos para otorgar una baja laboral en España han cambiado desde hace unas dos semanas con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto de Incapacidad Laboral Temporal aprobado por el Ministerio de Empleo. Los partes de confirmación  ya no se  entregarán de forma semanal, sino que el alta y la baja se darán al mismo tiempo en los procesos de menos de cinco días, y en términos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.
Otra de las novedades que introduce la Ley es, que los Médicos de Familia deben consultar ahora a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen una comunicación de baja en tiempos que superen a los establecidos. A su mensaje de consulta, el facultativo ha de esgrimir sus razones para otorgar una baja superior en días a la recomendada y solicitar así el permiso del inspector. 
Los plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios, basados en enfermedades «incrustadas» en a los sistemas informáticos de los centros de salud. Estos periodos están determinados por un documento del INSS publicado en 2013. El nuevo mecanismo consistente en marcar una duración media de promedio, se implanta, según dice el Gobierno con el objetivo de reducir el absentismo en las empresas. 
Basándose en este informe, estos son a los días que te corresponden de baja laboral en función de algunas de las enfermedades registradas:

4 comentarios:

  1. Tengo entendido que según la reforma laboral, una empresa puede despedir a un trabajador que presente reiteradas bajas por incapacidad de duración inferior a veinte dias o que superen el 20% de las horas laborales de dos meses consecutivos. En estos casos la indemnización por despido seria de 20 dias por año con un límite de 12 mensualidades.
    Me gustaria saber si me puede afectar a mí que en Enero me cogí una baja de 4 meses por extirpación de un lóbulo pulmonar y parte del externon con diagnostico de cáncer de pulmón. Después de coger el alta y al ir a pasar el primer reconocimiento y y revisión, detectaron tumores nuevos,por lo que me han intervenido para analizarlos y ver la naturaleza de los tumores. Pienso que la baja en esta ocasión será inferior a 20 dias pero que por los correspondientes tratamientos de quimio y radio tendré nuevos periodos cortos de baja. ¿Me podría despedir el banco por este motivo aplicando la indemnización que les indico?
    Muchas gracias por vuestro tiempo.

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  2. Una de las cuestiones que ha modificado la Reforma Laboral es que el despido será procedente cuando faltes al trabajo por estar de baja por enfermedad común o accidente no laboral, y esa baja o bajas consecutivas alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses (La letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada así como consecuencia de la citada reforma).
    Es importante tener en cuenta que si la baja tiene una duración de más de veinte días consecutivos, no se tiene en cuenta para el cómputo de estas faltas de asistencia.
    No es tan difícil llegar a estos porcentajes; pongamos un ejemplo, un trabajador que está de baja por una gripe desde el día 13 de febrero hasta el día 20 de febrero, y está de baja por un esguince desde el día 2 de marzo hasta el día 12 de marzo.
    Este trabajador tiene una jornada de lunes a viernes, de 10:00 h a 14:00h y de 17:00 h a 20:00h, 7 horas diarias; ha permanecido de baja 6 días de su jornada hábil en febrero y 7 días de su jornada hábil en marzo; por lo tanto tenemos un total de 13 días de su jornada hábil, de baja, lo que supone aproximadamente un 30% de su jornada hábil, y por lo tanto ha pasado ya el porcentaje del 20% de su jornada hábil (9 días), en dos meses consecutivos, y la empresa podría aplicar la reforma laboral y despedir al trabajador con un despido procedente, es decir 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.
    Desgraciadamente esta es la ley que tenemos, y contra la cual los sindicatos de clase nos echamos a la calle en una huelga general. Pero todo hay que decirlo el seguimiento en esta huelga fue el que fue. En concreto en nuestra empresa menos del 5% de la plantilla.
    Ya alertamos de los verdaderos peligros que la Reforma acarreaba.
    No obstante, hasta ahora, nuestra empresa no ha aplicado dicha medida. Lo cual no es óbice para que la ley esté ahí, al abasto de quien quiera echar mano de ella.

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  3. Buenos dias.
    Efectivamente lo que comentáis sobre este tema es lo que contempla la nueva reforma laboral y el ejemplo que poneis es bastante claro. Pero en respuesta a la pregunta del compañero conviene tranquilizarle pues el articulo 52 de la reforma laboral tiene una nueva redacción aprobada en la ley 3/2012 y en vigor desde el dia 7-7-2012 que dice "No se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave". Está claro que por lo que dice, a él no se le podría aplicar el despido por causas objetivas auqnue tenga bajas inferiores a 20 dias por el tratamiento del cáncer. Así que, cmpañero, creo que debes tranquilizarte y preocuparte de tu recuperación.

    Saludos y suerte.

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