lunes, 21 de julio de 2014

La Nueva Ley de Mutuas (y 3)

Baja medica
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral y cuando consideren que el beneficiario puede no estar impedido para el trabajo hará propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS).
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación.
Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días. Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor.
En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8. Por tanto, serán siempre los facultativos de los SPS o del INSS quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
A partir de ahora, el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.
De manera orientativa, los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral.
Este apartado puede traer problemas. Imaginemos que a un trabajador le dicen: 'Tienes gripe, esto son cinco días'. Y ese trabajador, por lo que sea, al final tiene que estar 10 días de baja. Yo, como empresa, igual le digo al trabajador que se incorpore a su puesto de trabajo porque en una tabla pone que son cinco días. Como no redacten el Real Decreto muy muy muy bien se va a crear mayor conflicto para los trabajadores".
El texto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador.

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