domingo, 20 de julio de 2014

La nueva Ley de Mutuas (2)

A través de esta norma se pretende hacer uso de las Mutuas como si fueran “un juguete” de la Administración, por la que es posible endosar a su libre albedrío cualquier prestación, y a las que puede dirigir bajo rango de ley para escapar con más facilidad del control jurisdiccional. Así, este anteproyecto de ley:

  • Obstaculiza tanto la vigilancia, como el seguimiento y la intervención pública, en la gestión de la parte de las cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios que les son transferidas a las Mutuas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Permite la creación de diversos fondos como la Reserva Complementaria, cuyos recursos se podrán destinar al pago de excesos de gastos de la administración (lugar por el que se pueden evitar muchos de los controles económicos), de gastos procesales y de sanciones administrativas. Estas medidas no son de recibo, cuando escasea el dinero para el pago de las pensiones, pero parece que sí lo hay para financiar las multas de estas entidades.
  • Aumenta la capacidad y el poder de las Mutuas, que podrán controlar desde el primer día no solo la contingencia profesional, como ocurre en la actualidad, sino también la común (enfermedad común y accidente no laboral), entre el primer día y el decimoquinto día. de la baja médica. Anteriormente este control solo lo podía realizar desde el decimosexto día.
  • Podrán denegar, suspender, anular, e incluso declarar la extinción de la prestación económica de la IT común sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud. Es decir, el trabajador recibirá asistencia sanitaria, pero no verá ni un euro, salvo que se reincorpore al puesto de trabajo a pesar de estar enfermo.
  • A esto hay que añadir que en caso de incomparecencia del trabajador a un llamamiento realizado por la Mutua o por la Inspección Médica, automáticamente se retirará la prestación económica, lo que quiere decir que se presupone la mala fe del trabajador. Tan solo se repondrá el derecho una vez que la Mutua haya comprobado la existencia de justificación.
  • Además en el procedimiento se aparta al médico de atención primaria (también conocido como médico de familia), pues se faculta a la Mutua para que haga propuesta de alta médica dirigida a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud; si la Mutua no queda conforme con la respuesta de dicha inspección, la Mutua podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, y todo ello sin pasar por el médico de familia.
  1. Desde UGT reivindicamos la recuperación, en exclusiva, de forma total y directa, de las competencias y funciones sobre la gestión de la Incapacidad Temporal, por el Sistema de la Seguridad Social y el Sistema Público de Salud. Únicas entidades públicas que garantizan y aseguran la igualdad, la no discriminación, la suficiencia de las prestaciones y la prevalencia de la integridad física y la salud del trabajador frente a criterios economicistas o de selección de riesgos, más propios del aseguramiento privado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario